SEGURA, OMAR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes previsionales contra ANSeS por el cálculo del haber inicial y topes legales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 para esta instancia e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: OMAR OSCAR SEGURA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y tratamiento de la PBU (Primera Baremación Única) y cuestionamiento de topes legales aplicados al cálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en los términos del presente; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1.
- Ingresando a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 “SPESSOT, Daniel Antonio C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
"2.
- En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. “Makler, Simón”, cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241... habremos de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo."
"5.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
Disidencias: No hay voto de disidencia señalado; se aclara que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025.
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