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PRADA, AURELIANO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecución previsional contra ANSeS por liquidación practicada; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de ANSeS, entendiendo que la planilla pericial y la metodología aplicada no vulneraron los topes ni la normativa invocada.

Ejecucion previsional Anses Tope ley 24.241 Planilla pericial Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Recurso de apelacion Derecho previsional


¿Quién es el actor?

PRADA, AURELIANO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional para aprobación de la planilla practicada y percibir los haberes ajustados según la sentencia de reajuste; impugnaciones de ANSeS sobre topes de actualización, compensaciones y retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.
- En lo relativo al tope del artículo 25 de la ley 24.241, puntualizaremos que la sentencia apelada rechazó su inconstitucionalidad, conforme lo dispuesto por la C.S.J.N. en el precedente “Gualtieri”. Asimismo, de la planilla practicada observamos que el perito, no contempló las remuneraciones a valores históricos que superaban el monto máximo de éstas sujetas a aportes, sino que, para su actualización, las consideró sólo hasta las sumas efectivamente ingresadas al sistema y las multiplicó por el coeficiente correspondiente al período, es decir, no liberó dicho tope, por lo que el planteo formulado carece de sustento." "5.
- En relación a los demás agravios efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020 caratulada “ALBERTENGO, Roberto E. c/ANSeS s/Ejecución Previsional” y que fueron rechazados por este Tribunal mediante Acuerdo del 03 de noviembre de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirnos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió al voto preopinante.

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