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STANISCIA, PATRICIA MYRIAM c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal —Sala IV— hizo lugar parcialmente a la apelación del Fisco y modificó la sentencia de grado, ajustando el plazo de devolución y la aplicación de intereses, con costas por su orden.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Devolucion Intereses Ley 20.628 Ley 24.241 Ley 11.683 art.179 Costas por su orden Sala iv


¿Quién es el actor?

Staniscia, Patricia Myriam (jubilada).

¿A quién se demanda?

EN-ARCA / AFIP (Fisco).
- Objeto de la demanda: Amparo por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y pedido de devolución de sumas indebidamente retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y modificó la resolución apelada, en los términos y con el alcance señalados en los considerandos (conf. considerando 6º, último párrafo), y con costas por su orden. (El Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Asimismo, esta Sala tiene dicho que es la condición de jubilado la que acredita la situación de vulnerabilidad a la que se atiende (conf. causa 30038/2025 “FACCIUTO, DIEGO ALEJANDRO c/ ARCA
- RES 598/19 s/AMPARO LEY 16.986”, sent. del 4/11/25). Respecto al cómputo de los intereses correspondientes, esta Sala ha sostenido que resulta de aplicación analógica lo previsto en el art. 179 de la precitada normativa en cuanto dispone que, en caso de repetición, los accesorios deben comenzar a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal según fuera el caso, es decir, desde el 9/09/25, a la tasa prevista en la resolución 3/2024 y sus modificatorias -aplicable a partir del 1º/02/24
- hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que se efectúe oportunamente en sede administrativa [cfr. esta Sala, in re “Nieto, Cintia Beatriz c/ EN-AFIP (ley 20628) s/ amparo ley 16.986”, sent. del 1º/06/23]." "Se hace saber a los letrados que el texto de las sentencias citadas puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar/sentencias.html o requerido a través del correo electrónico del Tribunal (cncontadmfed.sala4@pjn.gov.ar)." "Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada y modificar la resolución apelada, en los términos y con el alcance supra señalado (conf. considerando 6º, último párrafo), con costas por su orden (arts. 68, segunda parte, del CPCCN). ASI SE RESUELVE."
- Disidencia o votos parciales: Se deja constancia de que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material dentro del texto.

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