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MIRANDA, ROBERTO NICOLAS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el actor la incorporación remunerativa y bonificable de varios adicionales del decreto 836/08 y diferencias; la Cámara admitió parcialmente la apelación del Estado Nacional y revocó parcialmente la sentencia de grado en los términos de los considerandos 4°, 5° y 6°, confirmando la procedencia de las compensaciones por Vivienda, Racionamiento, Vestimenta y Zona por el período vigente y modificando la imposición de costas.

Contencioso administrativo Policia de seguridad aeroportuaria Decreto 836/08 Incorporacion remunerativa Actividad riesgosa Compensaciones vivienda racionamiento vestimenta zona Prescripcion Costas Revocacion parcial Sentencia de alzada.


¿Quién es el actor?

MIRANDA, Roberto Nicolás.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Policía de Seguridad Aeroportuaria).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de compensaciones por “Vivienda”, “Racionamiento”, “Zona” y “Vestimenta”; y cobro de diferencias retroactivas por suplementos (“Actividad Riesgosa” y “Exigencia de Servicio de Seguridad Aeroportuaria”) derivados del decreto 836/08 y normas modificatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación del Estado Nacional y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado en los términos de los considerandos 4º, 5º y 6º; en particular, dejó sin efecto la incorporación al haber mensual del suplemento por “Actividad Riesgosa” (por estar derogado y no solicitado para incorporación), confirmó el reconocimiento del carácter remunerativo/bonificable de las compensaciones por Vivienda, Racionamiento, Vestimenta y Zona por el período en que estuvieron vigentes, y dispuso que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia): "4º) Que, a fin de dar acabada respuesta a los planteos traídos a esta instancia, resulta oportuno ponderar que de las constancias del proceso incorporadas en formato digital al sistema informático Lex 100 se desprende que, al demandar, el actor circunscribió su pretensión a que se incorporaran a sus recibos de haberes, con carácter remunerativo y bonificable, las compensaciones por “Vivienda”, “Racionamiento”, “Zona” y “Vestimenta”. Asimismo, solicitó que se le abonaran las diferencias retroactivas devengadas de los suplementos por “Actividad Riesgosa” y “Exigencia de Servicio de Seguridad Aeroportuaria”, que habían sido derogados por el decreto 142/22 (v. pto. “III. OBJETO” de la presentación digital titulada “ESCRITO DE INICIO” incorporada el 7/3/2024). De tal forma, asiste razón al recurrente en cuanto a que el a quo se apartó indebidamente del thema decidendi propuesto y falló en exceso de lo que se había pretendido, al ordenar la incorporación del suplemento por “Actividad Riesgosa”, toda vez que aquel se encuentra derogado (cfr. decreto 142/22) y la parte no requirió su incorporación en el haber mensual como remunerativo y bonificable. Por tal motivo, corresponde revocar la sentencia apelada respecto de dicha incorporación, aunque se mantiene lo decidido en cuanto al reconocimiento de las sumas adeudadas por el periodo en que el suplemento estuvo vigente." "5º) Que, por lo demás, las críticas esbozadas respecto del Decreto 836/08 —con las modificaciones introducidas por su equivalente 2140/13— presentan sustancial analogía con las resueltas por el Tribunal en la causa “Ferri, Marcelo Alejandro c/ E.N. – Min. Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (sentencia del 21/12/2021); a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir, a fin de evitar innecesarias reiteraciones. Cabe advertir que, en dicho precedente, se reconoció la procedencia de la incorporación al “haber mensual” del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria —con carácter bonificable— de las siguientes asignaciones: (i) compensación por “Vivienda”; (ii) compensación por “Racionamiento”, (iii) compensación por “Vestimenta”, y (iv) compensación por “Zona”. En razón de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto al carácter de los adicionales establecidos por los referidos decretos, por el período que se encontraren vigentes." "6º) Que, por último, con relación al agravio referido a los gastos causídicos de la instancia anterior, en atención a la naturaleza y la complejidad de las cuestiones debatidas, entiendo que corresponde modificar su imposición y disponer que corran en el orden causado en ambas instancias (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Disidencia: Se hace saber que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material dentro del acuerdo mayoritario.

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