ZABALA, OLGA INES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el pago de la pensión retenida desde julio de 2025 por $4.760.020,04. El Juzgado declaró la acción abstracta por haberse abonado las sumas reclamadas en septiembre de 2025, impuso costas a ANSES y reguló honorarios a favor del Dr. José Luis Báez en $1.613.280 (20 UMA).
¿Quién es el actor?
Olga Inés Zabala (representada por el Dr. José Luis Báez).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto del reclamo: Acción de amparo por mora para obtener el pago de las sumas liquidadas por ANSES y no percibidas desde el mensual de julio de 2025 (se indica suma reclamada $4.760.020,04), con intereses desde el 16/07/2025.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la acción de amparo por haberse acreditado en autos que ANSES abonó las sumas adeudadas a la actora en septiembre de 2025; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios al apoderado de la actora en $1.613.280 (equivalente a 20 UMA según Resol. 2996/2025) y se ordenó emplazar a los letrados para que acrediten aportes previsionales y colegiales en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia. En este sentido reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido esta tesitura al afirmar que '….a esta Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual' (CSJN, Zavalía, José Luis c/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo 23/06/2006)."
"Como se puede observar, en el caso bajo análisis se han configurado los presupuestos citados precedentemente, razón por la cual, corresponde declarar abstracta la cuestión."
"En consecuencia, teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, se regulan los honorarios del Dr. José Luis Báez, en la suma de pesos un millón seiscientos trece mil doscientos ochenta ($1.613.280), equivalente a 20 UMA conf. Resolución 2996/2025 de la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesional a sueldo del estado, a mérito de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia y la parte resolutiva final es la antes transcripta.
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