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CABRAL, SANTA PETRONILA Y OTROS c/ SILVEIRA, LUCIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con muerte contra conductores y aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado: aumentó los rubros de incapacidad sobreviniente y daño moral para la Sra. Cabral, redujo el tratamiento psicológico de la actora, fijó tratamientos a distintos hijos y dispuso pautas de liquidación de intereses y actualización del límite de cobertura a favor de los reclamantes.

Danos y perjuicios Accidente de transito Muerte Valor vida Dano moral Incapacidad sobreviniente Tratamiento psicologico Intereses (tasa pura 8% / tasa activa bna) Limite de cobertura Provincia seguros s.a.


¿Quién es el actor?

Santa Petronila Cabral y coactores (hijos: Carlos Antonio, Mariano Andrés, Diego Armando, Pablo Daniel, Leopoldo Javier, Marcelo Daniel y María Luján Sandoval).

¿A quién se demanda?

Francisco Grau; Lucio Silveira; Jorge Ezequiel Silveira; y citada en garantía Provincia Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con muerte (fallecimiento del Sr. Juan Manuel Sandoval, 18 de agosto de 2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, elevó las sumas por incapacidad sobreviniente y daño moral a favor de Santa Petronila Cabral a $13.500.000 y $4.500.000 respectivamente; redujo su tratamiento psicológico a $774.000; fijó tratamientos psicológicos de $780.000 para Mariano Andrés, Marcos Daniel y María Luján Sandoval, y de $520.000 para Pablo Daniel, Carlos Antonio y Diego Armando Sandoval; estableció que las partidas devengarán intereses según tasa pura 8% anual desde el hecho hasta la instancia de grado y luego la tasa activa del BNA (con reglas específicas para los plazos desde el hecho hasta el dictamen pericial para ciertos tratamientos); confirmó lo demás de la sentencia de grado; impuso costas de Alzada a la citada en garantía; y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Conforme dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 'La vida humana no tiene un valor económico per se, sino en atención a lo que produce o pueda producir y la supresión de aquélla, además de las consecuencias de índole afectiva, ocasiona otras de orden patrimonial y lo que se mide con signos económicos son las consecuencias que sobre los patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes' (del dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte Suprema en causa P. 38. XLIII; REX, in re 'Ponce, Abel Astilve y otros c/ E.F.A. s/ daños y perjuicios', sent. del 21-X-2008, Fallos: 331, 227)." 2) "Por consiguiente, en vista a cómo ha incidido la muerte del señor Sandoval en la vida de la legitimada activa, las afectaciones espirituales sufridas y que al formular su demanda sujetó su reclamo a lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse (fs. 31/39, esp. 37), propicio al Acuerdo elevar este ítem a la cantidad de $4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil; arts. 1737 a 1741, CCCN; 165, 386, CPCCN)." 3) "Las afectaciones, en el caso de hechos ilícitos, se originan en el siniestro, por lo que la mora nace en ese momento -sin perjuicio de que la indemnización, todavía, no sea líquida-. El juez, al fallar, traduce esa deuda de valor originaria en una cantidad de dinero, pero ello no altera la circunstancia de que el daño se generó en el evento y, por ende, que es desde entonces que se debe la reparación... En cuanto a la tasa aplicable, esta Sala ha sostenido que, en reclamos de responsabilidad civil derivados de hechos ilícitos, los intereses deben liquidarse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, según las pautas que establece la doctrina del fallo plenario 'Samudio de Martínez'... A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias por tratamiento psicológico a valores actuales, en el caso particular, considero que los intereses deben computarse según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta el dictamen pericial y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la decisión fue unánime.

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