ROSALES CASTRO, DANNY OLIVER c/ ORDOÑEZ, JUAN CARLOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios tras accidente de tránsito contra Juan Carlos Ordoñez; la Cámara elevó parcialmente varias partidas indemnizatorias (kinesiología, daños materiales y privación de uso) y dispuso intereses desde la fecha del hecho para tratamientos futuros, confirmando el resto de la sentencia. La Cámara fundó la modificación en los dictámenes periciales consentidos y en la aplicación del art. 1748 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Danny Oliver Rosales Castro.
Demandado: Juan Carlos Ordoñez (con citación en garantía a Libra Compañía de Seguros S.A.).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente (lesiones personales, tratamiento kinesiológico y psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, daño moral, daños materiales al motovehículo, privación de uso).
Decisión: Se elevan a $300.000, $312.375 y $50.000 las sumas otorgadas en concepto de tratamiento kinesiológico, daños materiales y privación de uso, respectivamente; se establece que las partidas concedidas por “tratamiento kinesiológico” y “tratamiento psicológico” devengarán intereses desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, a la tasa fijada en la sentencia; se confirma el resto de la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de apelación y agravios; se imponen las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Dicho esto, resalto que la prueba pericial debe ser valorada por el juez de conformidad con las reglas de la sana crítica y demás elementos de convicción que la causa ofrezca... Por lo expuesto, ponderando los daños que fueron debidamente acreditados, considero que la suma establecida en la sentencia resulta reducida, por lo que propondré su elevación a $312.375 (art. 165 del Código Procesal)."
"Es que la necesidad de realizar los tratamientos nace a partir del accidente que ocasiona lesiones a la víctima; es desde ese momento que el damnificado sufre el daño emergente consistente en el necesario desembolso de una suma futura. Por lo tanto, desde ese instante es que deben correr los intereses..."
"En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia citada y los elementos probatorios que fueron valorados en forma precedente, considero que las sumas otorgadas en concepto de gastos de farmacia, asistencia médica y traslados no resultan reducidas, por lo que propondré su confirmación (art.165 del Código Procesal)."
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Ricardo Li Rosi adhirió en lo principal al voto de la Dra. Sorini, "excepto en lo atinente al lapso de devengamiento para los rubros 'tratamiento kinesiológico' y 'tratamiento psicológico', ya que por tratarse de capitales dirigidos a enjugar gastos futuros, deben los intereses computarse desde la fecha de la sentencia de grado a la tasa activa dispuesta por la Señora Magistrada de primera instancia." Esa posición quedó en minoría respecto del acuerdo que decidió intereses desde la fecha del hecho.
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