ZORZOLI ROSALIA INES c/ ANGRISANI MARIO ARMANDO S/SUCESION Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre el inmueble sito en Sarandí 1411. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por ausencia de prueba concluyente de la posesión veinteañal y por existir actos (intimaciones y mandamientos) que interrumpieron la prescripción.
¿Quién es el actor?
Rosalía Inés Zorzoli.
¿A quién se demanda?
Herederos de Mario Armando Angrisani (y sucesión).
- Objeto de la demanda: Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) respecto del inmueble ubicado en Sarandí 1411, Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó, con costas, la demanda de prescripción adquisitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Éste es uno de los efectos más importantes de la posesión, ya que, al prolongarse en el tiempo, el estado de hecho se transforma en derecho... Difícilmente estos hechos, por su variedad y reiteración a lo largo de los años pueden ser probados a través de una única prueba. De ahí que la convicción del juez se dará, por lo general, como el resultado de distintas pruebas combinadas. Es lo que se denomina prueba compuesta, que es la que deriva de la composición de pruebas simples, que al ser consideradas aisladamente, no hacen prueba por sí solas, pero al ser evaluadas en conjunto, pueden llevar al juez a un pleno convencimiento."
"En este punto es oportuno recordar que el art. 456 del Código Procesal dispone que el juez ha de apreciar, según las reglas de la sana crítica... Bajo esta óptica, observo que, más allá de la limitación legal mencionada, los deponentes no relacionaron la fecha -tan distante del tiempo de sus declaraciones
- con algún hecho o acontecimiento preciso... Y en ese sentido, sus afirmaciones se encuentran contradichas por elementos probatorios, a mi juicio, más contundentes."
"Desde esta perspectiva, advierto que en el acta de la audiencia del 13 de diciembre de 2004 del proceso sucesorio los herederos 'dan instrucciones precisas al sr. Administrador del sucesorio para iniciar las acciones judiciales y/o extrajudiciales para lograr la desocupación de los inmuebles de Gascón N° 957 y Sarandí N°1409/1411, ambos de Capital Federal' (fs. 249). A su vez, en marzo de 2005 a fs. 253 del citado proceso se dispuso intimar, entre otros, a Rosalía Inés Zorzoli 'para que en el plazo de 5 días acrediten su carácter de inquilinos de los inmuebles que ocupan y acompañen último recibo de alquiler que posean'. Esta última intimación, ha tenido virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción..."
"En definitiva, la actora ha omitido acreditar el supuesto de hecho de la normativa cuya aplicación requería (art. 377 del Código Procesal)... En mérito de lo expuesto, después de examinar los argumentos y pruebas conducentes, propongo al acuerdo confirmar el pronunciamiento apelado, con costas de esta instancia a la parte vencida (art. 68 del Código Procesal)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres Jueces votaron en el mismo sentido.
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