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A., M. L. Y OTRO c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandaron por daños y perjuicios por lesiones y perjuicios derivados de un incidente en el Ferrocarril Sarmiento del 14/11/2015. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: fijó responsabilidad compartida 50% SOFSE / 50% M. L. A., modificó y cuantificó rubros (incapacidad $6.500.000; tratamiento futuro $21.937,50; daños morales $2.000.000 y $50.000) y declaró la franquicia de la póliza inoponible a los damnificados.

Responsabilidad estatal Transporte publico Falta de servicio Concausalidad Danos y perjuicios Dano moral Incapacidad sobreviniente Franquicia poliza inoponible Intereses 8% puro Ferrocarril sarmiento


¿Quién es el actor?

M. L. A. y otro (L. E. M. A., menor).

¿A quién se demanda?

Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y Nación S.A. (aseguradora denunciada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente/evacuación en formación del Ferrocarril Sarmiento ocurrido el 14 de noviembre de 2015 (lesiones y perjuicios, daño moral, gastos, tratamientos futuros) y cuestionamiento de franquicia del seguro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, por unanimidad, atribuyó la responsabilidad en forma compartida (50% SOFSE / 50% M. L. A.), fijó y modificó distintos rubros indemnizatorios (tratamiento médico futuro $21.937,50; incapacidad física $6.500.000; gastos médicos y farmacia $15.000; daño moral reducido a $2.000.000 para la señora M. L. A. y $50.000 para el menor), declaró la franquicia de la póliza revocada en su nulidad pero confirmada como inoponible a los damnificados, confirmó lo demás de la sentencia de grado, impuso costas en el orden causado y diferió regulación de honorarios de alzada. Se ordenó que los intereses del capital fijado devenguen tasa pura 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, de allí en adelante, la tasa activa del BNA; para el tratamiento futuro se aplicará 8% simple hasta la fecha del dictamen y luego la tasa activa.
- Fundamentos principales (textuales y reproducidos tal como aparecen en el voto): "En consecuencia, considero que existió concausalidad entre el accionar de la demandante y la omisión antes referida de la prestadora del servicio. En cuanto a su incidencia causal, corresponde determinar que el obrar de la víctima tuvo la misma influencia en la ocurrencia del evento que el de S.O.F.S.E.. En base a lo expuesto, propongo al Acuerdo establecer un 50% de responsabilidad por el hecho a los participantes (arts. 2, 3, ley 26.944; 5, ley. 24.240; 42, CN; 377, 386, 477 CPCC)." "La aplicación de cálculos aritméticos ... no implica arribar a sumas más elevadas. ... Entiendo que la mejor reparación es aquélla que contemple todas las circunstancias actualmente receptadas por el artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación..." (explicación sobre cuantificación del daño físico). "Así, considero que asiste razón a la coactora, en cuanto a que se acreditó el perjuicio invocado... Ello arroja un total de $43.875 ... propicio al Acuerdo fijar en concepto de tratamiento kinesiológico el importe de $43.875 ... de los cuales los legitimados pasivos deberán afrontar $21.937,50." Sobre la franquicia: "De lo expuesto se desprende que el fallo de grado resolvió la nulidad de dicha estipulación contractual de oficio, afectando, de este modo, el principio de congruencia... Por consiguiente, propongo al Acuerdo revocar este aspecto del fallo, en cuanto a la nulidad declarada respecto del límite deducible estipulado en la póliza." y posteriormente: "Por las razones brindadas, propongo al Acuerdo declarar inoponible a los damnificados la franquicia invocada por la compañía de seguros."
- Disidencias: No hubieron votos en disidencia; la decisión fue unánime.

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