BONIFACINO, NORMA ELIDA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- AFIP s/REPETICIÓN
La actora reclamó repetición de sumas pagadas en exceso contra la AFIP. El Juzgado Federal reguló honorarios a favor de los letrados de la actora en 10 UMA ($849.630) distribuida 3,3 UMA por profesional, con IVA si corresponde y más intereses de la tasa pasiva del BCRA en caso de mora.
¿Quién es el actor?
Norma Elida Bonifacino.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición para la devolución de sumas abonadas en exceso y ejecución de la sentencia que ordenó la devolución de $379.463,97 (más intereses) y demás ajustes conforme liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios profesionales de los letrados que asistieron a la parte actora en la suma de 10 UMA (equivalente a $849.630, a razón de 3,3 UMA por cada letrado, equivalente a $283.210 cada uno) por todo concepto, con adición del IVA si correspondiere y los intereses de la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. en caso de mora; no se regulan honorarios para la representación de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo. El pago deberá efectuarse mediante inclusión presupuestaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La base económica arancelaria se encuentra determinada por la planilla firme obrante en autos que surge del proveído de fecha 12/6/24 y actualizado con el interés de la Tasa Pasiva Promedio que mensualmente publica el B.C.R.A al día del presente pronunciamiento. Efectuado dicho cálculo y teniendo en cuenta las etapas procesales efectivamente cumplidas, se arriba a un resultado por debajo del mínimo legal que regula el art. 58 de la nombrada ley, con lo cual la corresponde estarse a dicho mínimo. De conformidad a ello, se estima razonable fijar los honorarios profesionales de los letrados que asistieron a la parte actora en la cantidad de 10 UMA equivalente a $ 849.630 (3,3 UMA para cada uno de ellos, equivalente a $ 283.210) por todo concepto a la fecha de la presente resolución, según el valor de este último vigente al momento del pago (Conf. art. 51 ley 27423). Si bien se advierte una desproporción entre el honorario regulado y el importe abonado al actor, la aplicación del mínimo legal, sin discriminar las etapas cumplidas también responde al criterio expuesto en numerosos pronunciamientos por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba."
"Adicionar a los honorarios regulados el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A –en caso de mora–, hasta su efectivo pago y deberán abonarse mediante el mecanismo de inclusión presupuestaria previsto a tal fin. Ello así, pues, el Estado Nacional, para satisfacer los pagos de sumas de dinero impuestas por condenas en su contra, debe canalizarlos dentro de las autorizaciones presupuestarias para realizar gastos contenidos en el presupuesto general."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal de 1ª Instancia.
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