DOWNEY, ALEJANDRO JUAN Y OTRO c/ BRAMBILLA, WALTER ARIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre un peatón y un colectivo. La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad a $10.000.000, daño moral a $5.500.000 y gastos a $50.000, fijó intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y la tasa activa del Banco Nación hasta el pago, y confirmó lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Alejandro Juan Downey (hoy representado por su heredera Agustina Downey).
- Demandados: Walter Ariel Brambilla; Línea 213 Sociedad Anónima de Transporte; Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (en los términos del art. 118 Ley 17.418).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/01/2020 en la intersección de Av. Del Barco Centenera y Av. Rivadavia, en el que el actor, peatón, resultó lesionado al ser embestido por un colectivo.
¿Qué se resolvió?
Se elevan las indemnizaciones a $10.000.000 (incapacidad sobreviniente), $5.500.000 (daño moral) y $50.000 (gastos de curación, farmacia y asistencia); se dispone que los réditos de condena devenguen intereses para todos los rubros indemnizatorios desde el momento del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y a partir de allí y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; se confirma la sentencia en todo lo demás; se difiere la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva; se imponen las costas de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, seguiré el criterio de la CSJN para evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio de los justiciables. En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días."
"Así las cosas, tengo en cuenta que Alejandro Juan Downey a la fecha del accidente tenía 61 años, divorciado, jubilado, de profesión comerciante... En orden a ello, considero que la suma otorgada para responder por la incapacidad psicofísica resulta reducida, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a $ 10.000.000 (art. 165 CPCCN)."
"Habida cuenta la forma como sucediera el accidente, las lesiones sufridas y demás particularidades del caso, considero que las sumas otorgadas para responder por este rubro resultan reducidas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a $ 5.500.000 (art. 165 CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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