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CORDOBA, RONALDO ANDRES c/ VICENTE, CRISTINA FLORENCIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la tasa de interés aplicable: intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y, desde entonces hasta el pago, a la tasa activa del Banco Nación; confirmó la sentencia en lo demás.

Accidente de transito Danos y perjuicios Interes moratorio Tasa del 8% anual Tasa activa banco nacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas de alzada Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Ronaldo Andrés Córdoba.
- Demandados: Sebastián Alen; Cristina Florencia Vicente; y “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de farmacia y traslado, y demás rubros indemnizatorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara dispuso que los réditos de condena devenguen intereses para todos los rubros indemnizatorios desde el momento del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y desde allí y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás y ordenó costas de alzada en los términos del considerando V; diferió la regulación de honorarios ante la Cámara hasta que se regulen en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De acuerdo con lo establecido por la doctrina plenaria sentada por esta Cámara Civil en los autos 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios' del 20/04/09, sobre el capital reconocido corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." "Este criterio fue dejado sin efecto por la CSJN en varios precedentes al revocar su aplicación, sosteniendo que, cuando se trata de obligaciones de valor, 'no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda', ya que '[l]a aplicación de este tipo de tasas sobre un ‘valor actual’ altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra' (CSJN, 15/10/2024, 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios')." "Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, seguiré el criterio de la CSJN para evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio de los justiciables. En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días."
- Votos en la sentencia: los tres jueces (Fajre, Li Rosi y Sorini) votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia.

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