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PASSARELLI, FLORENCIA ALEJANDRA c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES LA PLATA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Transportes Automotores La Plata S.A., conductor y aseguradora; se discutieron incapacidad, daño moral, gastos y privación de uso. La Cámara redujo la partida por gastos de asistencia médica, farmacéuticos y de traslado a $50.000 y confirmó la sentencia en todo lo demás, con costas de alzada para la parte demandada y difiriendo la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos farmaceuticos Privacion de uso Reparacion integral Pericia medica Franquicia de seguro Camara civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PASSARELLI, Florencia Alejandra. Demandado: Sergio Adrián La Macchia; Transportes Automotores La Plata S.A.; Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones y muerte/lesiones) — indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos/farmacéuticos/traslado, privación de uso y demás rubros. Decisión: Se redujo la indemnización destinada a cubrir gastos de asistencia médica, farmacéuticos y de traslado a $50.000; se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los demás puntos impugnados; se impusieron las costas de alzada a la parte demandada en los términos del considerando VI; y se difirió la adecuación y fijación de honorarios hasta que exista liquidación definitiva aprobada (art. 279 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Encontrándose firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por el reclamante a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización o resarcimiento, considerando su magnitud y el principio de reparación integral que tiene jerarquía constitucional (CSJN, Fallos 321: 487 y 327: 3753 entre otros)." 2) Sobre el dictamen pericial médico: "Respecto a la causalidad entre el accidente relatado en el escrito de inicio y la lumbalgia descripta en su informe, manifestó que '…es difícil de afirmar que se cumple con los criterios de certeza etiológica, cronológica y de continuidad sintomática en cuanto a la relación del accidente, con la lumbalgia que acusa la Actora'." Y respecto a la cervicalgia: " '...que esta afección halla empeorado de forma concausal al accidente de autos. En este caso si se comprueba en las constancias médicas de autos su relación etiológica, cronológica y de continuidad sintomática respecto del accidente, y debido a la intensidad, frecuencia de los síntomas, y edad de la actora, correspondería una concausalidad del 50 %'." 3) Sobre los gastos farmacéuticos y de traslado y la decisión de reducirlos: "Como es sabido, abundante jurisprudencia sostuvo reiteradamente que los gastos farmacéuticos deben ser admitidos... Entiendo que la misma solución debe aplicarse a los gastos de traslado." Y el pronunciamiento concreto: "Se encuentra debidamente acreditado que el reclamante sufrió lesiones a raíz del accidente. Y, en cuanto al monto fijado, habida cuenta la forma como sucediera el accidente, las lesiones sufridas y demás particularidades del caso, considero que la suma otorgada para resarcir este aspecto del reclamo resulta elevada, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su reducción a $ 50.000 (art. 165 CPCCN)."
- Disidencias: no hubo votación en disidencia; la Dra. Sorini y el Dr. Li Rosi adhirieron al voto del Dr. Fajre (salvo aclaración de la Dra. Sorini sobre límites de cobertura que no modificó el resultado).

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