EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ DIA ARGENTINA SA - EX 50041451/22, 58899886/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo demandó a Día Argentina S.A. para que publique la parte dispositiva de las Disposiciones DI-2023-1103 y DI-2023-1107. La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la distribución de las costas en el orden causado, por haberse tornado abstracto el objeto procesal y no corresponder aplicar la exención por allanamiento.
¿Quién es el actor?
EN
- M ECONOMIA (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).
¿A quién se demanda?
DIA ARGENTINA SA.
- Objeto de la demanda: se solicitó que la demandada cumpliese con la publicación de la parte dispositiva de las Disposiciones DI-2023-1103-APN-SSADYC#MEC y DI-2023-1107-APN-SSADYC#MEC.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la distribución de las costas por su orden establecida en la sentencia de primera instancia, con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, mediante sentencia de fecha 14/8/2025, el Sr. Juez de primera instancia decidió declarar abstracta la pretensión del Estado Nacional – Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo dirigida a que se ordenase a la demandada cumplir con la publicación de la parte dispositiva de las Disposiciones DI-2023-1103-APN-SSADYC#MEC de fecha 28 de marzo de 2023 y DI-2023-1107-APN-SSADYC#MEC. Distribuyó las costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCN). Para así resolver, destacó que la parte demandada había dado cumplimiento con la publicación allí ordenada; por lo que se había producido, en autos, la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que motivó el inicio de la acción."
"Que el recurrente limita su planteo a la distribución de costas en el orden causado. Invoca los extremos que determina el art. 70 referentes al allanamiento para que proceda la eximición de costas... Sostiene que la demandada, si bien procedió a la publicación de la sanción, lo hizo después de iniciada la demanda y corrido su traslado."
"Que el planteo que formula el apelante no resulta atendible. En efecto, la cuestión articulada en esta causa devino de carácter abstracto, conforme ha sido declarado en la sentencia de primera instancia; que –en ese punto de la decisión– ha sido consentida por ambas partes... la declaración de la cuestión abstracta impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal en esa materia (conf. art. 68 del C.P.C.C.), pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia de la pretensión cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria –de vencedora o de vencida– para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria..."
"Criterio según el cual también se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades... Así, el Alto Tribunal ha expresado invariablemente que ante la inexistencia '…de un pronunciamiento declarativo sobre el derecho de los litigantes para, desde esta premisa, fundar la decisión sobre las costas con base en el principio objetivo de la derrota, dicha condenación debe distribuirse en el orden causado'... Por consiguiente, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia apelada, criterio que corresponde seguir, en este caso en atención a las particularidades de la cuestión, respecto de las irrogadas en esta Alzada (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos/diferencias: El Dr. Sergio Gustavo Fernández adhiere al voto del Dr. Jorge Eduardo Morán; no consta disidencia.
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