CHAVEZ, IRMA GRACIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando pensión directa por fallecimiento de su cónyuge; la demanda cuestionó la aplicación del Decreto 300/1997. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el Dec. 300/1997 al caso, revocó la Resolución de ANSES de 27/08/2024 y ordenó la concesión del beneficio con pago de haberes desde el inicio del trámite administrativo.
¿Quién es el actor?
Irma Graciela Chávez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES otorgue la pensión directa por fallecimiento de su cónyuge Raúl Jorge Bustos, denegada por resolución RCE-B 03029/24 en el expediente administrativo 024-27-133731100-006-01, por aplicación del Decreto 300/1997. El trámite administrativo se inició el 20/03/2024; la resolución administrativa fue del 27/08/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo, se declaró inaplicable el Decreto 300/1997 para el caso concreto, se revocó la Resolución de ANSES del 27/08/2024 y se ordenó que el organismo emita nueva resolución concediendo la pensión directa en los términos de los arts. 53 y concordantes de la ley 24.241, con pago de los haberes desde la fecha de inicio del trámite administrativo; se declaró prescriptos los períodos del art. 82 de la ley 18.037 conforme al art. 168 de la ley 24.241; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios por $1.746.840 a la letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De acuerdo a la resolución administrativa adjuntada en los presentes autos, la falta de presentación de la declaración jurada prevista en el decreto citado fue lo que motivo la denegación de la prestación de pensión directa por parte de la ANSES."
"Resulta necesario destacar, que la aplicación del decreto al que se hace referencia, constituye un nuevo requisito que condiciona la percepción del beneficio y resulta de cumplimiento imposible en esta instancia, lo que implica en los hechos una denegación del beneficio requerido por la actora."
"Corresponde aclarar que, de las constancias de autos, no surge que haya existido por parte del organismo previsional conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada a cargo del causante. Tampoco se ha acreditado que se haya tratado de encuadrar su situación en las normas vigentes al momento de iniciar actividades y comenzar a aportar."
"Así, el organismo previsional deniega el beneficio, so pretexto de que la causante no ha presentado de manera tempestiva la declaración jurada requerida en la resolución administrativa. Sin embargo, es lógico pensar que si la actora ingresó al Sistema es porque cumplimentó todos los requisitos que le fueron impuestos, caso contrario no hubiera sido afiliada."
"Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Dec. 300/1997 para el caso bajo análisis."
"En suma causante ha cumplimentado con la cantidad de aportes exigidos para adquirir la calidad de aportante regular, lo que implica que se han hecho efectivos los requerimientos que emanan de la ley 24.241 y su reglamentación... corresponde otorgar a la actora la pensión directa solicitada..."
(No se registran votos en disidencia; la decisión expresada en la parte resolutiva es la acordada por el Tribunal.)
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