AVILA SANCHEZ, ELVIS FRANKLIN s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Elvis Franklin Ávila Sánchez. El Juzgado Federal de Córdoba 1 otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, ordenó el emplazamiento para su identificación en el plazo de un año y dispuso las comunicaciones pertinentes a Migraciones y al Registro Nacional de las Personas.
¿Quién es el actor?
AVILA SANCHEZ, ELVIS FRANKLIN (solicitante).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / Dependencias administrativas competentes (direcciones destinatarias de las comunicaciones ordenadas).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización (tramite iniciado el 25/04/2025), acreditando nacimiento en Trujillo, La Libertad, Perú, el 07/04/1979, y demás datos personales y documentales.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la Ciudadanía Argentina a AVILA SANCHEZ, ELVIS FRANKLIN, con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento; se emplazó al solicitante para que se identifique como argentino naturalizado en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.
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