CHOQUECHAMBI ROJAS, SONIA NATALY s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Sonia Nataly Choquechambi Rojas. El Juzgado Federal de Córdoba 1 otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, al verificar los antecedentes e identidad conforme a la Ley 346 y lo previsto en el art. 2 de la Ley 24.533 y su modificatoria, y ordenó las comunicaciones administrativas correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHOQUECHAMBI ROJAS, SONIA NATALY (peticionante de la Carta de Ciudadanía por Naturalización).
Demandado: Estado nacional / autoridades administrativas competentes en materia de migraciones y registro (efecto práctico: Dirección Nacional de Migraciones, Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral).
Objeto: Otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, acreditando nacimiento en Oruro (Bolivia) el 19/01/1987, identidad y demás requisitos.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se otorga la ciudadanía argentina por naturalización a CHOQUECHAMBI ROJAS, SONIA NATALY; se la emplaza a identificarse como argentina naturalizada en el término de un año para extender la Carta de Ciudadanía; y se ordenan las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral. (Corresponde al texto definitivo de la resolución del Juzgado.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951.
II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución.
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