BWT CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A. c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
BWT Construcciones demandó a la Dirección Nacional de Vialidad por mora en el pago de certificados de obra y reclamo de intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de la DNV y ordenó aplicar la tasa prevista en el art. 48 de la ley 13.064 en la liquidación, con las aclaraciones procesales sobre facturas y pólizas en la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Burgwardt y Cia. SAIC y AG (luego BWT Construcción y Servicios S.A., BWT).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Objeto de la demanda: Reclamo por mora en el pago de certificados de obra pública y derechos a intereses conforme a la normativa aplicable (art. 48 Ley 13.064; Resoluciones DNV/AG 982/03 y 623/09).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de la DNV y hizo lugar a la apelación de la parte actora; en consecuencia confirmó la sentencia apelada en cuanto al fondo de la cuestión, con las aclaraciones que deberán observarse en la etapa liquidatoria (consid. 9 y 10), e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Que la señora Jueza de primera instancia -luego de rechazar la excepción de prescripción planteada por la parte demandada
- hizo lugar a la demanda promovida por Burgwardt y Cia. SAIC y AG (luego BWT Construcción y Servicios S.A. -en adelante, BWT-) contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). En consecuencia, condenó a esta última al pago a la actora de la suma que deberá determinar la Sra. perito contadora de oficio, en la etapa de ejecución de sentencia, de acuerdo a lo expresado en los considerandos III, IV y V y la metodología establecida por Resolución Nº 623/2009, por el período comprendido entre el vencimiento de los certificados (cfr. Resolución AG 982/2003) y el momento en que la Dirección Nacional de Vialidad abonó los importes correspondientes, monto que devengará intereses a la misma tasa hasta su efectivo pago.” (v. sentencia del 9/10/2024).
2) “Que, en lo que respecta a la impugnación de las fechas indicadas por la experta en su respuesta a los puntos 6.2.2 y 6.2.3, corresponde puntualizar que asiste razón a la demandada, por cuanto la propia perito advirtió, en el punto 6.2.2, que ‘…[conforme lo detallado en la demanda, la fecha de vencimiento para el pago de los certificados de avance de obra fueron:’…’’. En ese contexto, resulta oportuno recordar que ‘está fuera de discusión la trascendencia de las actuaciones administrativas como elemento de prueba, que si frecuentemente es la principal en los juicios en los que interviene el Estado, mayor relevancia aún tienen cuando, como sucede en el caso, el objeto del pleito es determinar si durante la relación contractual que ligó a las partes (contratos de obra pública), el comitente incurrió en mora en el pago de los certificados de obra que remuneran el trabajo de la contratista’ (esta Cámara, Sala IV, in re …)”.
3) “Que, zanjados así los aspectos principales de la contienda, corresponde examinar los agravios de la actora atinentes al mecanismo de cómputo de los intereses. A tal fin, es preciso anticipar que para el cálculo del crédito corresponde aplicar la tasa de interés prevista en el art. 48 de la ley 13.064 … La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que de la lectura de la norma surge que ésta no distingue, en el caso de intereses por mora en el pago de certificados, si el capital fue cancelado o no y, consecuentemente, interpretó que la tasa prevista por el art. 48 de la ley 13.064 resultaba de aplicación tanto a los intereses devengados antes de la cancelación del capital como a aquéllos producidos con posterioridad (v. CSJN … del 30/5/2017).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Rogelio W. Vincenti adhirió al voto del Dr. Morán y el acuerdo resolvió en los términos citados.
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