ABOTT LABORATORIES ARGENTINA SA (TF 91797434-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Abbott Laboratories Argentina S.A. impugnó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó multas y un cargo tributario derivados de la importación temporaria de insumos. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la decisión del TFN sobre la reexportación y la infracción prevista en el art. 970 del Código Aduanero, imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (Tribunal Fiscal de la Nación en el pronunciamiento apelado).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el pronunciamiento de la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación (15/08/2024) que confirmó parcialmente multas y un cargo tributario (Resolución DE PRLA 5011/16), y revocó percepciones de IVA adicional y Ganancias; la actora alega que determinadas solicitudes de CTC tipificaban productos y que por ello correspondía reliquidar multa y tributos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento del TFN de fecha 15/8/2024, con costas a su cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- Que analizadas las constancias obrantes en el expediente administrativo no se observa que, en la ponderación que ha efectuado el Tribunal Fiscal de la Nación de toda la prueba que ha sido rendida, hubiera un error de magnitud suficiente, ni arbitrariedad en la apreciación de los hechos y de la prueba, que permitieran apartarse de sus conclusiones."
"V.
- Que conforme la normativa imperante, la ponderación que el Tribunal Fiscal de la Nación haga respecto de los hechos, constituye una cuestión fáctica que no cabe, en principio, rever en esta instancia en atención a la limitación con que ha sido previsto por la ley el recurso que se intenta (conf. artículo 1180 del Código Aduanero)."
"VI.
- Que, sin perjuicio de lo puesto de relieve, cabe resaltar que frente al escenario descripto debe señalarse que, en rigor, el recurso de la parte actora no se ajustó estrictamente a lo establecido en el artículo 265 del C.P.C.C.N.... La circunstancia antes mencionada acota los alcances de la atribución revisora de esta Sala pues, cuando en el recurso se vuelca un discurso subjetivo y traduce un cuestionamiento insuficiente del pronunciamiento recurrido, terminan quedando incólumes argumentos decisivos en los que hace pie la sentencia apelada, lo que impide su revocación..."
"VII.
- Que, examinados los antecedentes del caso a la luz de los agravios propuestos por la parte actora, el Tribunal considera que el fundamento de la decisión de la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación se ajusta a derecho y, por tanto, debe ser confirmada, en cuanto fue materia de agravios."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio; la decisión colegiada fue la expresada en la parte resolutiva final.
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