MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 16539825-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó la devolución de derechos de exportación abonados conforme al decreto 133/15 por la exportación del 11/08/2017. La Cámara admitió la apelación, revocó la resolución del Tribunal Fiscal, declaró la inconstitucionalidad del decreto 133/15 y ordenó el reintegro con intereses, imponiendo las costas al Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (exportadora).
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional / Dirección General de Aduanas (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por la devolución de derechos de exportación abonados indebidamente en la destinación N° 17057EC01006761T (oficializada el 11/08/2017) por la posición arancelaria 2304.00.10.100B, calculados según la alícuota del 27% establecida por el decreto 133/15; se reclama la diferencia respecto de la alícuota anterior (decreto 509/07) y la restitución de U$S 4.710,00 más accesorios.
¿Qué se resolvió?
se admitió la apelación de la actora, se revocó el pronunciamiento del 31/10/2024 de la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, se dejó sin efecto la Resolución RESOL-2023-646-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI, se declaró en el caso la inconstitucionalidad del decreto 133/15 y, en consecuencia, se admitió la acción de repetición, con alcance conforme a los Considerandos V y VI; se desestimó el recurso de apelación del Fisco Nacional y se impusieron las costas al Fisco (arts. 68, 1ª parte y 279 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad -en el caso
- del Decreto Nº 133/15 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado (oficializado el 11/08/2017)..."
"Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 'COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA', del 30/10/2025 (considerando XII)... Y, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero)..."
"Que, finalmente, en atención al modo en que se decide, y al no advertirse razones suficientes para apartarse del principio general rector en la materia, corresponde que las costas vinculadas tanto a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia relevante en el bloque resolutivo; la resolución expresa el acuerdo del Tribunal.
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