SOTO, YAMILA ITATI c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la incorporación y bonificabilidad de suplementos previstos en el decreto 1307/12 y modificatorios. La Cámara admitió parcialmente la apelación, revocó en parte la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda respecto de las asignaciones del decreto 1307/12 (con reliquidación y pago de diferencias en los términos señalados), y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
SOTO, Y AMILA TATI C (la actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina).
- Objeto de la demanda: que se incorporen al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por decretos (entre ellos 1307/12 y sus modificatorios: 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14, 716/16, etc.), que se apliquen para la determinación de sueldo básico y demás conceptos y que se abonen las diferencias salariales e intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió en parte la apelación de la actora y, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de las asignaciones establecidas en el decreto 1307/12 y sus modificatorios (ordenando la reliquidación y el pago de las diferencias derivadas del reconocimiento del carácter “remunerativo” y “bonificable” de esas sumas, en la medida en que hubieran sido efectivamente percibidas, con alcance temporal limitado conforme a los considerandos). Confirmó, en cambio, el rechazo respecto de las sumas previstas en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. Distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VI. Por otro lado, en punto al decreto 1307/12 y sus modificatorios, cabe comenzar por señalar que, si bien luce inoportuna la etapa procesal en la que se acompaña el recibo que daría cuenta de la percepción de uno de los conceptos previstos por dicha norma –suplemento 'por cumplimiento de tareas específicas de seguridad' (código 252)– (máxime cuando fue la propia accionante quien solicitó que la causa se declare como puro derecho), no es menos cierto que la demandada no negó puntual y específicamente que la accionante hubiera percibido alguna de las asignaciones referidas (ver contestación del traslado de la presente acción)."
"En tales condiciones, cabe tener por debidamente acreditada tal percepción y en su mérito a los fines de decidir sobre la admisibilidad sustancial del reclamo corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en los autos 'POLITO GABRIEL JOSÉ MARÍA Y OTRO C/ EN – Mº SEGURIDAD – PNA – DTO. 1307/12 Y OTROS ...', causa nº 233/13, pronunciamiento del 3 de noviembre de 2016."
"En consecuencia, procede hacer lugar a la demanda entablada por la actora en relación con las asignaciones previstas en el decreto 1307/12 y sus modificatorios, debiendo la demandada reliquidar y abonar las diferencias resultantes como consecuencia del reconocimiento del carácter 'remunerativo' y 'bonificable' de las sumas en cuestión; ello, en la medida en que hubieran sido efectivamente percibidas por la accionante, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo."
"VII. ... el reconocimiento de las diferencias salariales derivadas de los suplementos previstos en el decreto 1307/12 y sus modificatorios debe circunscribirse a las devengadas desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo –esto es, a partir del 01/03/2015– y hasta su derogación..."
"VIII. ... el decreto 142/22 fijó un nuevo haber ... a partir del 1/04/2022 ... y derogó, también a partir de esa fecha, los suplementos particulares 'por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad' y 'por Mayor Exigencia del Servicio' ... En consecuencia, no corresponde incluir los suplementos mencionados en el haber mensual de la parte actora, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que fueron dejados sin efecto por el decreto 142/22."
Disidencias relevantes: no existen disidencias suficientes en el texto final; la parte resolutiva es colegiada y ese es el mandato final del acuerdo.
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