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FINNING ARGENTINA SA (TF 47737657-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Finning Argentina impugnó la remisión de sus actuaciones y la imposición de costas por duplicidad de recursos. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó el pronunciamiento apelado por entender no acreditado el supuesto fallo del sistema TAD y al no aportar pruebas técnicas que sostengan la duplicidad imputada.

Recurso directo Tad Duplicidad de presentaciones Tribunal fiscal de la nacion Costas Prueba informatica Remision a guarda temporal Confirmacion Dga Articulo 68 c.p.c.c.n.


¿Quién es el actor?

FINNING ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas) / Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto al pronunciamiento que remitió las actuaciones.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la decisión que remitió las actuaciones a la guarda temporal y le imputó a la actora la presentación duplicada de un recurso de apelación; se cuestiona la imposición de costas y se alega un fallo del sistema TAD que generó la duplicidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso intentado por la actora y confirmó el pronunciamiento recurrido, imponiendo costas (art. 68, 1ª parte, C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, corresponde señalar que de las constancias de autos surge que las presentes actuaciones fueron iniciadas el 7/05/2025. Posteriormente, el 14/05/2025 se advirtió que la firma recurrente había interpuesto dos recursos de apelación contra la misma resolución aduanera. Luego, mediante providencia del 28/05/2025, se corrió traslado del recurso — notificándose al Fisco Nacional el 30/05/2025— y se intimó a la actora a ingresar la tasa de actuación correspondiente (cfr. páginas 62 y 72/23 del PDF acompañado en la causa). Sin embargo, recién mediante la presentación registrada el 6/06/2025 la actora manifestó la supuesta existencia del error en el sistema informático que ahora invoca para justificar la duplicidad de recursos. En ese contexto, cabe destacar que la recurrente no ha acompañado elemento alguno que permita corroborar la existencia del alegado mal funcionamiento del sistema de Trámites a Distancia (TAD). En efecto, no aportó constancia técnica, reporte de incidentes del sistema, ni resolución administrativa alguna que dé cuenta de una eventual suspensión o indisponibilidad del servicio informático en la fecha indicada. De tal modo, la explicación brindada se sustenta únicamente en afirmaciones de parte que carecen de respaldo documental idóneo, lo que impide tener por acreditado el error sistémico invocado y, consecuentemente también veda prescindir de lo normado en el artículo 25, 11º párrafo, del Reglamento de Procedimientos ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que explícitamente indica que: '[E]l sistema electrónico dejará constancia de la fecha y hora de cada presentación y de los actos producidos. Las presentaciones y carga de documentación pueden realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año [...]'; por lo que, a todo evento de haberse llevado a cabo un adecuado seguimiento de los actos cumplidos, se habría advertido a la postre, la generación de dos actuaciones identicas vinculadas a la apelación de la misma resolución administrativa, a saber Resol. DE PRLA n.º 1450/2016 (el subrayado no corresponde al original). Estas circunstancias precedentemente descriptas determinan el rechazo de la apelación intentada y la confirmación del pronunciamiento apelado."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución recoge la decisión colegiada de la Cámara.

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