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CORO ALDERETE, MIBIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Mibia Coro Alderete; el Juzgado Federal declaró procedente la naturalización y ordenó la extensión del título bajo juramento y obligaciones de enrolamiento, con notificaciones a Migraciones, Registro Civil, Cámara Nacional Electoral y Cancillería.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Inscripcion registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Anulacion por fraude Juzgado civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

Mibia CORO ALDERETE, DNI N° 95.442.917 (peticionaria de la nacionalidad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (trámite de incorporación a la ciudadanía tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 9).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina por naturalización a Mibia CORO ALDERETE, disponiéndose la extensión del título respectivo, sujeto al juramento de fidelidad a la República, obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y las advertencias legales sobre anulación por fraude u ocultamiento; además, se ordenaron las notificaciones y comunicaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO : Declarar ciudadana argentina por naturalización a Mibia CORO ALDERETE, DNI N° 95.442.917, hija de Geronimo CORO COLQUE y de Antonia ALDERETE APACANI, nacida el 25 de diciembre de 1988 en Tarija, Cercado, Bolivia, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención." "Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en la forma de práctica. Comuníquese por DEOX a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."
- No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Mercedes Maquieira conforme el texto citado.

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