Logo

A., M. L. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por afiliación a obra social para mantener plan superior tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener definitivamente a los amparistas como afiliados titulares en el plan que detentaban en actividad, ordenando además la transferencia de aportes por ANSES y regulando honorarios.

Amparo Obra social Osde Jubilados Permanencia en plan Transferencia de aportes Anses Derecho a la salud Umas Regulacion de honorarios.


¿Quién es el actor?

Sra. M. L. A. y Sr. C. N. L. (amparistas).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que OSDE mantuviera la afiliación de los actores en las mismas condiciones (costos, cobertura y plan superador sin limitaciones temporales ni presupuestarias), que se unificaran aportes y que OSDE abonara diferencias entre el plan reclamado y lo que se les descuenta en concepto de obra social; se pidió medida cautelar y reembolso de aportes/adecuaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSDE a mantener en forma definitiva como afiliados titulares a los amparistas en el plan que detentaban mientras se encontraban en actividad, en los términos del considerando IV), en el plazo de cinco días, con costas; se libró oficio a ANSES para que transfiera los aportes a OSDE dentro de los plazos legales; se regularon honorarios del letrado de los actores en 20 UMAs (equivalentes a $1.797.500); se impusieron además cargas informativas y de acreditación a la demandada y a los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II). Que respecto al conflicto planteado en autos, cuadra destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este Fuero ... resulta que con la creación del INSSJyP no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria." "En esa inteligencia, el I.N.S.S.J.P. debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos entes, sin participación de los afiliados." "III). Que, en las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación de la parte actora no ha sido negada en modo alguno por la demandada, tratándose de un extremo que se ve corroborado por la documental acompañada junto al escrito de inicio, cabe admitir la procedencia de esta acción..." "IV). Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba dicha obra social.... En definitiva, corresponde que la obra social demandada mantenga la afiliación en las mismas condiciones que lo hacía mientras que la parte actora se encontraba en actividad. En cuanto al plan del que gozaba, en tanto aquel constituye un plan superador facturable, también deberá ser mantenido en las mismas condiciones, debiendo, asimismo, garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar