INGURAN, EKATERINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por EKATERINA Inguran para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar al pedido y declaró ciudadana argentina a EKATERINA INGURAN, considerando acreditado su arraigo (teniendo en cuenta que posee una hija argentina) y que reúne las condiciones constitucionales y legales para la incorporación.
¿Quién es el actor?
EKATERINA INGURAN (peticionaria).
¿A quién se demanda?
No hay parte demandada; se trata de un trámite de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a EKATERINA INGURAN, nacida el 03 de abril de 1990 en Sebastopol (República Socialista Federativa Soviética de Rusia), con las advertencias legales sobre el juramento de fidelidad, la obligación de enrolarse en el plazo de un año y la posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior o cancelación por fraude; además se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a Migraciones, y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. A su vez el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene una hija argentina nacida el 17/09/24 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(Se transcribe asimismo la parte dispositiva final:) "1.
- Declarar ciudadana argentina a EKATERINA INGURAN, ... 2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar ... 3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). 4.
- Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es dictada por el Juez de primera instancia GONZALO AUGUSTE.
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