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CMA CGM ARG SA c/ AIRES DEL SUR SA s/DEMORA EN LA DEVOLUCION DE CONTENEDORES

CMA CGM ARG S.A. demandó a Aires del Sur S.A. por U$S 94.800 por cargos por demora en la devolución de contenedores. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, condenando a Aires del Sur S.A. al pago de USD 94.800 más intereses y con costas de Alzada a cargo de la demandada por considerar válida la carta de garantía y no configurado el caso fortuito invocado.

Camara Apelacion Contenedores Carta de garantia Clausulas de adhesion Caso fortuito Dnu 334/21 Costas de alzada Usd 94.800 Intereses


¿Quién es el actor?

CMA CGM ARG S.A.

¿A quién se demanda?

Aires del Sur S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de U$S 94.800 (o su equivalente en pesos) por cargos por demora en la devolución de contenedores, más intereses, costos y costas; la actora sostiene incumplimiento de la obligación de devolver contenedores en tiempo y la existencia de factura impaga N° 0003-00188303.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se condenó a Aires del Sur S.A. al pago de U$S 94.800 (capital) con más sus intereses en la forma y condiciones fijadas en la sentencia de grado, se rechazó la reconvención de la demandada y se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Ahora bien, aun cuando pudiera admitirse que el instrumento acompañado presenta rasgos propios de un contrato de adhesión con cláusulas predispuestas -tal como pretende la demandada-, lo cierto es que de su examen no advierto la presencia de estipulaciones y/o cláusulas que, en los términos de la normativa citada, importen una alteración sustancial del equilibrio contractual o una restricción irrazonable de los derechos de la demandada. Por el contrario, las obligaciones allí asumidas se subsumen dentro de la lógica propia de la operatoria comercial que vinculó a las partes y resultan compatibles con las reglas generales que rigen este tipo de relaciones contractuales."
- "En efecto, debo recordar que el carácter abusivo de una cláusula contractual, al encontrarse reñido con principios generales del derecho tales como la buena fe y el abuso del derecho, debe analizarse en cada caso concreto, de acuerdo al tipo de negocio jurídico de que se trate y en consideración a las particulares circunstancias de cada supuesto..."
- "En este sentido, no puedo soslayar que el hecho que dificulta seriamente la ejecución de la obligación comprometida no constituye un caso fortuito, pues mientras exista la posibilidad de cumplir, entonces, subsiste el deber del obligado y la consiguiente responsabilidad por la inejecución... En virtud de lo expuesto, no se advierte configurado en el caso el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor invocado por la demandada."
- Sobre costas: "En tales condiciones, en atención al rechazo que propicio respecto de los agravios deducidos por la accionada en los considerandos precedentes y toda vez que de ello resulta la confirmación del fallo de grado en los aspectos cuestionados en esta instancia, el agravio bajo estudio carece de sustento... corresponde confirmar la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de agravios, con costas de Alzada a cargo de la recurrente en su calidad de vencida (art. 68, primera parte, del Código Procesal)." Disidencias relevantes:
- No hubo voto en disidencia; el Juez Juan Perozziello Vizier no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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