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KARELOV, VSEVOLOD s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía argentina presentada por KARELOV VSEVOLOD. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar al pedido y declaró ciudadano argentino a KARELOV VSEVOLOD, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y la notificación a los organismos pertinentes, condicionando la concesión a la jura de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en un año.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad por opcion/incorporacion Decreto 3213/84 Ley 22435 Enrolamiento Radicacion precaria Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Camara nacional electoral


¿Quién es el actor?

KARELOV VSEVOLOD (peticionario).

¿A quién se demanda?

Estado argentino / autoridad judicial en trámite de ciudadanía (proceso de solicitud de carta de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de otorgamiento de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 25370/2024).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a KARELOV VSEVOLOD (nacido el 10/12/1995 en Stavropol, Federación de Rusia), con la expedición de la carta de ciudadanía y oficio al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; la concesión queda sujeta a que el interesado, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina y cumpla la obligación de enrolarse dentro de un (1) año, con apercibimiento de multa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado." "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, por cuanto se le ha concedido la radicación precaria, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 02/12/22 (conf. contestación de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones obrante en autos)." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," (Transcripción de la parte resolutiva final:) "1.
- Declarar ciudadano argentino a KARELOV VSEVOLOD, nacido el 10 de diciembre de 1995 en STAVROPOL
- FEDERACION DE RUSIA, hijo de Karelov Valery Alexeevich y de Karelova Vera Valerievna (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)." "2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión es unipersonal a cargo del Juez Federal.

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