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GARCIA, DANIEL ALEJANDRO Y OTRO c/ ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA SPA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron la devolución del precio de pasajes y daños por la cancelación de vuelos por la pandemia. La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, desestimó la apelación de ALITALIA y confirmó la condena al reembolso por $1.330.132,62, con costas a cargo de la demandada por resultar vencida.

Cancelacion de vuelos Reembolso de pasajes Codigo aeronautico Resolucion 1532/98 Ley 27.563 Convenio de montreal Caso fortuito/fuerza mayor Consumidores Danos y perjuicios Costas


¿Quién es el actor?

Daniel Alejandro GARCIA y Marcela Lourdes ZARAIK.

¿A quién se demanda?

ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA SPA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios y reintegro del precio de pasajes aéreos correspondientes a la ruta Ezeiza–Roma–Milán–Roma–Ezeiza, programados para 17.07.2020 y regreso 07.08.2020, cancelados por la pandemia de COVID-19.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar parcial a la demanda, condenando a ALITALIA a abonar a los actores la suma de $1.330.132,62 (equivalente a SEK 12.563 según tipo de cambio al 17.03.2025), sin intereses, y con costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El art. 150 del Código Aeronáutico establece que 'si el viaje previsto hubiese sido interrumpido o no se hubiese realizado, el pasajero tiene derecho (…) a la devolución del precio del pasaje (…)'. A tal determinación se adiciona lo dispuesto en la Resolución N° 1532/1998 ... que fija las 'Condiciones generales del contrato de transporte aéreo' ... el artículo 13 ... dispone en su acápite 'b', punto I) que cuando no se haya realizado ningún tramo del viaje, la cantidad a reembolsar será igual a la tarifa pagada por los consumidores. Ello sin hacer distinción alguna respecto a la causa de la cancelación del vuelo." "La extinción de la obligación motivada por caso fortuito o fuerza mayor no exime al deudor de la restitución de lo pagado (conf. art. 1732 del Código Civil y Comercial de la Nación) ni priva a los consumidores de su derecho de exigir el reembolso del costo de los pasajes." "En atención a lo expuesto, voto por desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la resolución recurrida, con costas a su cargo por resultar vencida (artículo 68 del Código Procesal)."
- Votos y coincidencias: El voto de mayoría (Dr. Gusman) propone y explica la confirmación; la Dra. Florencia Nallar adhiere con consideraciones complementarias sobre la normativa aplicable (Convenio de Montreal, Código Aeronáutico y Ley 27.563) y el Juez Fernando A. Uriarte adhiere al voto del Dr. Gusman con las precisiones de la Dra. Nallar. No existen votos en disidencia.

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