BLANCHET, RUBEN ALBERTO c/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BS AS Y OTRO s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamó jubilación ordinaria por reconocimiento de servicios y prorrateo de regímenes; el Juzgado Federal hizo lugar y ordenó otorgar la jubilación desde la fecha de solicitud (19/9/2017). Asimismo ordenó el pago del haber y retroactividades en 60 días con intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Alberto Blanchet.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires (con intervención de la ANSES como tercero).
Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución del Directorio de fecha 22/8/2018 que denegó la jubilación ordinaria; petitorio de que se reconozca y otorgue el beneficio jubilatorio con retroactividades, intereses y costas.
Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la Caja que otorgue la jubilación ordinaria desde la fecha de solicitud del beneficio (19/9/2017); se ordenó que el haber y las retroactividades resultantes sean abonados por la demandada en el plazo de sesenta (60) días con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para cuando exista base firme.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El art. 168 de la ley 24.241 dispone que '(…) Será organismo otorgante de la prestación cualquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicio con aporte' (el subrayado me pertenece)."
- "Así, los años de servicios autónomos que el actor decidió renunciar en los términos de la ley 25.321 no pueden ser interpretados como 'servicios con aportes' como pretende la demandada a los fines de establecer el organismo otorgante, dado que por ese periodo no se ingresó el pago de los importes correspondientes al sistema."
- "En consecuencia, dado que el actor acreditó un total de 15 años, 11 meses y 16 días de servicios con aportes a la Caja y 14 años y 2 meses de servicios con aportes a la ANSES, corresponde hacer lugar al planteo de la actora en el punto."
- "En virtud de ello, de aplicar el prorrateo dispuesto en el art. 75 antes citado, ponderando que el actor acreditó un total de 31 años, 1 mes y 16 días de servicios con aportes y que contaba con 61 años y 9 meses de edad al momento de solicitar el beneficio, se concluye que reunía las condiciones de edad y servicios requeridos para acceder a la jubilación ordinaria al momento de la solicitud de la prestación."
- "El nuevo beneficio y las retroactividades que surjan de la liquidación, deberá ser abonado por la demandada dentro de los sesenta (60) días de quedar firme la presente ... con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente de Fallos 327:3721 ('Spitale')."
No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución final consigna la decisión del juez de primera instancia conforme al bloque dispositivo.
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