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OBRA SOCIAL DE LOS PETROLEROS c/ GABBARINI, CARLOS ESTEBAN s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La obra social demandó a G., C. E. en autos por prestaciones reguladas por la Ley 23.660. El Juzgado Federal aclaró la resolución de fecha 03-03-2026 corrigiendo el monto reconocido a $351.006,53, ordenó registrar y notificar, pidió que el actor aclare si mantiene la apelación y dispuso la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Nación para obtener el CBU.

Obra social Ley 23.660 Aclaratoria Correccion de monto $351.006 53 Notificacion Cuenta judicial Cbu Cpccn art.36 y art.166 Apelacion (consulta de persistencia)


¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DE LOS PETROLEROS

¿A quién se demanda?

G., C. E.
- Objeto de la demanda: causas iniciadas bajo Ley 23.660 (obras sociales), con reclamo de pago de monto vinculado a prestaciones (acto principal de ejecución/ cobro — conforme carátula).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria solicitada corrigiéndose la redacción del fallo de fecha 03-03-2026: donde figuraba la suma "$287.165,11" debe entenderse "$351.006,53". Se ordenó registrar y notificar la aclaración; se intimó a la parte actora a que aclare si persiste o desiste del recurso de apelación interpuesto en el punto II; y se dispuso la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Nación Argentina a nombre del juzgado para obtener el CBU, librándose oficio DEOX cuya confección y diligenciamiento queda a cargo de la parte solicitante.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "Asistiéndole razón a la letrada de la parte actora y en función y cumplimiento de lo dispuesto por el art. 36 inc. 6°) y art. 166 inc. 2° del CPCCN, ACLARASE que en la resolución de fecha 03-03-2026, donde dice ‘….íntegro pago del monto reclamado de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO con 11/100 ($ 287.165,11) ….”, debe decir “….íntegro pago del monto reclamado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEIS con 53/100 ($351.006,53)…”" "Todo lo que así se declara. REGISTRESE y NOTIFIQUESE." "En virtud de lo resuelto supra, aclare el presentante si persiste en el recurso de apelación interpuesto en el punto II o si desiste del mismo." "Conforme lo solicitado procédase a la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, a fin de obtener el CBU que se solicita. Líbrese oficio DEOX. La confección y diligenciamiento del oficio queda a cargo de la parte solicitante."
- Disidencias: No consta voto en disidencia.

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