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C., L. c/ DOSUBA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura integral de terapias y módulo de maestra de apoyo para un niño con diagnóstico de trastorno del desarrollo del lenguaje y autismo en la niñez. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda y condenó a DOSUBA a brindar cobertura integral (100%) de fonoaudiología, psicopedagogía, psicología, terapia ocupacional y módulo de maestra de apoyo conforme prescripción médica y por el tiempo que el profesional lo indique, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Cobertura integral Discapacidad Fonoaudiologia Terapia ocupacional Modulo maestra de apoyo Ley 24.901 Menores Obligacion de obra social Continuidad del tratamiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J.D.C. y E.L.C., en representación de su hijo menor de edad L.C. Demandado: Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA). Objeto: Cobertura integral (100%) durante enero-diciembre 2025 de: a) apoyo en fonoaudiología con orientación neurolingüística (8 sesiones mensuales, Lic. Mariel Julieta Lodos o reemplazo); b) apoyo en psicopedagogía (8 sesiones mensuales, Lic. Silvina Spagnuolo o reemplazo); c) apoyo en psicología (8 sesiones mensuales, Lic. Sabrina Daniela Buedikman o reemplazo); d) terapia ocupacional (8 sesiones mensuales, Lic. Sandra Mariana Muiño o reemplazo); e) módulo de maestra de apoyo (4 horas diarias, 20 semanales, 80 mensuales, Miriam Elizabeth Montiel o reemplazo); y todas las prestaciones médico-asistenciales requeridas por su discapacidad y patologías derivadas o sobrevinientes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a DOSUBA a brindar la cobertura integral (100%) de las prestaciones detalladas conforme prescripción médica y por el tiempo que el profesional lo indique; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de la letrada actora en 25 UMA ($2.246.875) y se dispusieron oficios y acreditaciones conforme la resolución citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En ese sentido, se ha sostenido que no resulta aconsejable realizar cambios en los tratamientos cuando han tenido principio de ejecución, circunstancia ésta que pone de manifiesto la necesidad de asegurar la permanencia y continuidad de la prestación médica recibida por la persona con discapacidad (conf. CNCCFed., Sala I, causa nº 1303/13 del 01/04/14)." 2) "Por ello, ante la ausencia total por parte de DOSUBA del ofrecimiento de un efector propio o contratado, no puede ponerse en cabeza de los padres la búsqueda de profesionales que facturen lo que la accionada de manera unilateral e infundada decide reintegrar." 3) "Ante tal incumplimiento de dicha obligación legal (art.6 ley 24.901), corresponde a la demandada brindar la cobertura integral de las prestaciones indicadas por el profesional tratante al niño L., conforme ordenes médicas acompañadas y hasta que el mismo lo determine." 4) Sobre prestaciones futuras: "no corresponde que se admita la cobertura de los eventuales tratamientos que pudiera requerir en el futuro, pues no existe un gravamen actual que afecte al accionante... Por lo expuesto, corresponde rechazar esta arista del reclamo."
- Disidencias relevantes: No hubo votos ni disidencias; la sentencia es de primera instancia dictada por un solo juez.

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