R. E., F. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
Amparo por afiliación y provisión de medicación para persona con discapacidad. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar a la demanda y condenó al INSSJP a afiliar al actor como hijo discapacitado a cargo y a cubrir integralmente (100%) la medicación prescrita mientras el médico tratante lo indique.
¿Quién es el actor?
Sr. F. R. E.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se lo acepte como afiliado (hijo discapacitado a cargo del grupo familiar de su madre) y se le provea la medicación Divalproato de sodio 1000 mg; Quetiapina 25 mg; Lamotrigina 100 mg; Clonazepam 2 mg; Zolpidem 10 mg., conforme prescripción médica y de forma continua.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al INSSJP a afiliar al actor como hijo discapacitado a cargo en el grupo familiar de su madre, la Sra. M. A. F., y a brindar la cobertura integral (100%) de la medicación indicada, en los términos y dosis prescriptas, mientras su galeno tratante así lo indique. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 20 UMA ($1.797.500).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"La cuestión a dilucidar es si el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) se encuentra obligado a afiliarlo dentro del grupo familiar de su madre, sin perjuicio de ser beneficiario de una pensión no contributiva, y a brindarle la cobertura de la medicación..." (Considerando II).
"En tales condiciones, se señaló que el artículo 10 de la resolución 1100/2006 -en cuanto prohíbe la incorporación al instituto de familiares, convivientes o no, cuando gocen de una pensión graciable o no contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social
- desconoce y desnaturaliza el derecho que surge de normativa de rango superior..." y "la restricción consagrada por el artículo 10 de la resolución 1100/2006 ... resulta irrazonable y desproporcionada, y por ende inconstitucional." (Considerando VII).
"Al respecto, cabe recordar que la recomendación médica debe ponderarse... que el objetivo primordial de esta acción es asegurar el tratamiento que mejor se adecue a la enfermedad que padece el paciente..." y "no resulta aconsejable realizar cambios en los tratamientos cuando han tenido principio de ejecución, circunstancia ésta que pone de manifiesto la necesidad de asegurar la permanencia y continuidad de la prestación médica recibida." (Considerando VIII).
Decisión: "1.
- HACER LUGAR a la demanda... y CONDENAR al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a que lo afilie... y a que brinde la cobertura de manera integral (100%) de la medicación... en los términos y dosis prescriptas, mientras su galeno tratante así lo indique." (Fallo, punto 1).
- Disidencias: no registradas en el fallo.
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