P, C V c/ OSPACA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por restablecimiento de afiliación y plan de salud tras el retiro laboral. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSPACA y a Galeno S.A. mantener al actor como afiliado titular en el mismo plan y condiciones que gozaba en actividad, con traslado de aportes por ANSES y regulación de facturación y pagos.
¿Quién es el actor?
P., C. V. (por derecho propio).
- Demandados: Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene restablecer y mantener la condición de afiliado obligatorio del actor, en las mismas condiciones y plan que poseía durante su etapa laboral activa, tras obtener el beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se condenó a OSPACA y a Galeno Argentina S.A. a mantener de forma definitiva al Sr. P., C. V. como afiliado titular en el plan que detentaba y en los términos del considerando V), dentro del plazo de cinco días, con costas; se ordenó oficio a ANSES para la transferencia de aportes y reglas de liquidación y facturación; se reguló honorarios en 20 UMAs; y se impusieron diligencias administrativas (incisos 2) a 5) del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III). Que respecto al conflicto planteado en autos, cuadra destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este Fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5.899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del INSSJyP no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria (v. asimismo CSJN, Fallos: 324 :1150)." "V). Que, en lo atinente al pedido de la parte actora de mantener la afiliación en el plan que tenía cuando se encontraba en actividad, efectuando los debidos aportes y en caso de corresponder, abonar las diferencias entre dichos aportes y el valor del plan en cuestión, cabe admitir tal pretensión. Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba, en el marco de su relación con la obra social, la empresa de medicina prepaga (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa n° 240/16 del 10.10.17)." "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el fallo.
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