Logo

PEÑA QUEVEDO, MARIAN CAROLINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía para MARIAN CAROLINA PEÑA QUEVEDO. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar al pedido y declaró a la interesada ciudadana argentina, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse dentro del año.

Nacionalidad Carta de ciudadania Enrolamiento Decreto 3213/84 Ley 22435 Renaper Camara nacional electoral Direccion nacional de migraciones Situacion migratoria regular Juramento de fidelidad


¿Quién es el actor?

MARIAN CAROLINA PEÑA QUEVEDO (peticionaria).

¿A quién se demanda?

No corresponde aplicación contra una parte privada; trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10 con intervención del Ministerio Público Fiscal y organismos requeridos.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 6312/2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadano argentino a MARIAN CAROLINA PEÑA QUEVEDO (nacida el 11/11/1992 en Caracas, Venezuela), con la condición de que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, y con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa; además, dispuso expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, con comunicación a la Corte Suprema de Justicia (ver puntos 1 a 4 de la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado." "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Disposiciones prácticas adoptadas (transcripción relevante de la parte resolutiva): "1.
- Declarar ciudadano argentino a MARIAN CAROLINA PEÑA QUEVEDO, nacido el 11 de noviembre de 1992 en CARACAS
- DISTRITO CAPITAL
- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)." "3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
- No hubo votos en disidencia: la decisión que se relata corresponde al pronunciamiento del juez de primera instancia asentado en autos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar