G., G. J. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió amparo contra OSDE para que se restablezca su afiliación obligatoria y la de su grupo familiar en las mismas condiciones que tenía en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener definitivamente como afiliados al Sr. G.J.G. y a la Sra. M.M.M. en el Plan OSDE 310, ordenando además las transferencias de aportes por ANSES y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
G., G. J. (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
OSDE
- Organización de Servicios Directos Empresarios.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene restablecer la condición de afiliado obligatorio del actor y su grupo familiar primario en las mismas condiciones (mismo plan) que detentaba durante su actividad laboral, sin limitaciones temporales ni presupuestarias; que se deriven sus aportes de ley y que, en caso de corresponder, abone las diferencias entre el plan reclamado y lo que se le descuenta.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a mantener en forma definitiva como afiliado titular al Sr. G.J.G. y, como integrante de su grupo familiar, a la Sra. M.M.M., en el Plan OSDE 310, en los términos del considerando IV), en el plazo de cinco días, con costas; se libró oficio a la ANSES para la transferencia mensual de aportes a OSDE y se reguló honorarios a favor del letrado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En esa inteligencia, el I.N.S.S.J.P. debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos entes, sin participación de los afiliados."
"De ese modo, cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del I.N.S.S.J.P., éste deberá transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados..., con lo cual queda desprovisto de fundamentos el argumento conforme con el cual la demandada no percibe los aportes que en este aspecto son descontados a favor del INSSJP."
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
"Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba dicha obra social."
(No registra votos en disidencia en el dispositivo; la decisión plasmada es la del Juzgado)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: