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LEON CHULIO, KENNY MANUEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de un ciudadano venezolano que acreditó los requisitos. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 declaró a Kenny Manuel Leon Chulio ciudadano argentino y ordenó las comunicaciones y diligencias administrativas correspondientes, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse en 12 meses.

Ciudadania Carta de ciudadania Naturalizacion Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Inscripcion dni 95.539.613 Ministerio publico fiscal Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones


¿Quién es el actor?

KENNY MANUEL LEON CHULIO (solicitante).

¿A quién se demanda?

Estado argentino (trámite de carta de ciudadanía; actuaciones dirigidas al Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía conforme Constitución, ley N° 346 y decreto reglamentario).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a Kenny Manuel Leon Chulio, DNI Nº 95.539.613; se ordenó extenderle el título correspondiente siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; se le advirtió la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, de conocerse posteriormente algún impedimento legal, procederá la cancelación conforme art. 15 del Decreto 3213/84; se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; regístrese, publíquese, notifíquese al Sr. Fiscal Federal y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." 2) "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 16/10/2025 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 10, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a KENNY MANUEL LEON CHULIO, D.N.I. Nº 95.539.613, nacido el 29 de abril de 1985, en Barquisimeto, Lara, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hijo de Alfonso LEON (padre) y de Chiquinquira CHULIO de LEON (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." 3) "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina. Regístrese, publíquese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal y oportunamente ARCHÍVESE." (No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y dictada por el juez de primera instancia.)

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