FERNANDEZ DE CIEZA, CLAUDIO ALDO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por mantenimiento de afiliación a OSDE solicitado por jubilado para conservar el plan 450. El Juzgado hizo lugar al amparo y dictó medida cautelar ordenando mantener la afiliación y la cobertura, disponiendo además la transferencia de aportes por ANSES a favor de OSDE.
¿Quién es el actor?
Sr. C. A. F. de C.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDE mantenga la afiliación del actor en el plan 450 luego de obtener el beneficio jubilatorio y brinde la cobertura de los servicios de salud en las mismas condiciones anteriores a la jubilación; se solicitó medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y a la medida cautelar. OSDE deberá mantener la afiliación del actor en el plan 450 y brindar la cobertura de los servicios de salud en los términos señalados en el considerando IV). Se condenó en costas a las demandadas vencidas. Se ordenó librar oficio al ANSES para que transfiera los aportes correspondientes a OSDE dentro de diez días, tomando dichos aportes como pago a cuenta de la cuota del plan y disponiendo la emisión de factura en caso de diferencia. Se regularon honorarios y se impusieron las demás obligaciones procedimentales (cumplimiento de resoluciones de la Superintendencia, datos para pago, notificaciones).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Por lo demás, ante la existencia de un derecho cierto y la presencia de una lesión visiblemente ilegal, no se justifica obligar al sujeto afectado a remontar un pleito destinado a determinar si existen tales extremos (conf. Rivas, Adolfo A., El Amparo, pág. 151;CNCCFed, Sala 1, causa 39.830/95 del 26-9-95)."
"Es decir que tal postura se ratifica por los artículos 8 y 20 de la ley de obras sociales 23.660 y su decreto reglamentario 576/93, al disponer que los aportes a cargo de los beneficiarios detallados serán deducidos de los haberes jubilatorios o de pensión por los organismos que tengan a cargo la liquidación de tales prestaciones, debiendo ser transferidas a la orden respectiva de la obra social, lo que remarca que el hecho de jubilarse no implicaba la transferencia automática al PAMI, subsistiendo en el beneficiario la posibilidad de permanecer en la obra social a la cual pertenecía en ese momento."
"En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a la OSDE, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la parte interesada con el aporte adicional correspondiente..."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el documento; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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