ALVAREZ, ANA MARIA Y OTROS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes previsionales. La Cámara rechazó la apelación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó el cese de retenciones y la devolución de las sumas retenidas.
Actor: Ana María Álvarez, Emma Beatriz Casanave, Juan Carlos Herrero, Ester Amanda Farinati y María Cristina Jessenne (apoderado Dr. Capaccioni). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y normas complementarias), con pedido de cese de retenciones y devolución de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta tanto se estimen los de la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En dicho precedente, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre los haberes previsionales del actor (arts. 23, inc. c, 79, inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430), atendiendo a la naturaleza eminentemente social del reclamo, a la vulnerabilidad del colectivo en pasividad –la que debe ser tomada en consideración para la diferenciación tributaria en lugar de la sola capacidad contributiva– y a los principios constitucionales relativos a la seguridad social y a la igualdad real de oportunidades y de trato a favor de los jubilados (arts. 14 bis, 16 y 75 inciso 23, CN)." "Sin embargo, luego de dictado el citado precedente, la Corte dictó una numerosa cantidad de fallos declarando la inconstitucionalidad de las normas en cuestión y ordenando el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias de los haberes previsionales hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, sin realizar análisis alguno de la edad de los accionantes, estado de salud o cualquier otra circunstancia que diera cuenta de una potencial vulnerabilidad." "Tratándose de un proceso de conocimiento –que tramitó por las reglas del juicio sumarísimo–, integrada por dos tipos de pretensiones, la condena –orden de reintegro– deberá hacerse efectiva en el marco de la ejecución de sentencia, en tanto culminación natural del mismo. Asimismo, como lo tiene dicho esta Alzada, no resulta necesario en estos supuestos transitar la vía administrativa previa de la repetición de tributos prevista en el art. 81 de la ley 11.683 en los casos donde debe establecerse primeramente la inconstitucionalidad o no de la norma impugnada, por ser ésta una cuestión sobre la que la autoridad administrativa carece de competencia." Disidencia relevante: No hubo voto en disidencia mayoritario; la Sra. Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió (art. 3°, ley 23.482), pero la resolución consta por mayoría (Amabile y Larriera).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: