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SERVICIO DE OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES s/REPETICIÓN

Acción de repetición entre obras sociales por gastos de tratamiento oncológico; el Juzgado Federal hizo lugar y condenó a OSDOP a reintegrar a SOSUNS $1.884.303,50 más intereses por mora, por haberse probado la concurrencia de obligaciones y la mayor erogación a cargo de SOSUNS.

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¿Quién es el actor?

Servicio de la Obra Social de la Universidad Nacional del Sur (SOSUNS).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Docentes Privados (OSDOP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición/reintegro por gastos erogados por SOSUNS en la atención y tratamiento (incluidos dos trasplantes de médula ósea y medicación oncológica) del afiliado común Sr. L. N. en el período 2019-septiembre 2021; se reclamó la diferencia entre lo abonado por SOSUNS y lo abonado por OSDOP, más intereses, costas y costos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de cobro de sumas de dinero interpuesta por SOSUNS contra OSDOP y se condenó a OSDOP a reintegrar a SOSUNS la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES con 50/100 ($1.884.303,50), con más el interés correspondiente a la Tasa Activa del Banco Nación desde la constitución en mora (28/12/2021), imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios hasta cumplida la denuncia previsional e impositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (texto tal cual del fallo): 1) "Ello sentado, advierto que en el caso de autos nos encontrábamos ante un solo acreedor ―el Sr. N. L.―, unidad de objeto ―prestaciones de salud derivadas del diagnóstico que padecía 'Linfoma de Hodgkin'― y distintas causas en relación con cada uno de los deudores ―SOSUNS y OSDOP, en virtud de las respectivas afiliaciones y leyes que regulan su actividad―, subsumiéndose así dentro de este tipo de obligaciones denominadas concurrentes o in solidum." 2) "En tal inteligencia y considerando los antecedentes fácticos reseñados, es a mi entender que corresponde que ambas entidades de salud, atento su obligación de proveer las prestaciones de salud tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de su afiliado (art. 2 de la ley 23.661 y art. 3 de la ley 24.741), afronten en partes iguales la responsabilidad de los gastos generados por su dolencia." 3) "Por tanto, a fin de computar los gastos efectivamente abonados por la demandada en el marco del tratamiento del padecimiento del Sr. N., L., he de tener en cuenta lo estipulado en la pericia elaborada por el C.P. Gaston Ariel Eduardo Britos, monto que asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UNO con 60/100 ($15.342.501,60). Bajo tales parámetros, la deuda existente entre ambas entidades, resulta de la diferencia entre las sumas aportadas por cada una para paliar la enfermedad de su afiliado, que arroja un total debido por parte de OSDOP de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS TRES con 50/100 ($1.884.303,50), en favor del accionante."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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