MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (EX 110565622/19 - RESOL 1504) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Medicús SA impugnó la Resolución RESOL-2021-1504-APN-SSS que le aplicó multa y ordenó reintegro por cobros por razones de edad. La Cámara confirmó la resolución administrativa y rechazó la acción, encontrando que la graduación de la sanción no resulta manifiestamente arbitraria y que la actuación administrativa estuvo suficientemente motivada.
¿Quién es el actor?
MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA.
¿A quién se demanda?
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Resolución RESOL-2021-1504-APN-SSS (9/9/2021) que impuso una multa de $1.807.920 más intereses, ordenó el reintegro de $4.528 cobrados indebidamente a la Sra. Paula Nisinman y la adecuación de importes facturados conforme a límites fijados (cuota máximo febrero 2020 $19.810,01).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la acción de la actora y confirmó la resolución administrativa impugnada, con costas a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V.-Que, conforme lo resuelto por la CSJN el 27/12/11 en la causa: “Silva Tamayo, Gustavo Eduardo c/RN
- Sindicatura General de la Nación – resol 58/03 459/03 s/Empleo Público”: '…si bien no existen formas rígidas para el cumplimiento de la exigencia de motivación explicita del acto administrativo, la cual debe adecuarse, en cuanto la modalidad de su configuración a la índole particular de cada acto administrativo, no cabe la admisión de fórmulas carentes de contenido, de expresiones de manifiesta generalidad o, en su caso, circunscribirla a la mención de citas legales, que contempla una potestad genérica no justificada en los actos concretos' (Fallos 314:625)... En suma, y como ha sido señalado por el tribunal al caso ‘Schnaiderman’ antes citado…' la circunstancia de que la entidad administrativa obrare en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria como tampoco de la omisión de los recaudos que, para el dictado de todo acto administrativo exige la ley 19.549. Es precisamente la legitimidad constituida por la legalidad y la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permiten a los jueces ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dichas exigencias (doctrina de fallos 307:639 320:2509).'"
"VIII.-Que en lo que se refiere al quantum de la sanción, es menester recordar que la determinación y graduación de las multas es resorte primario de la autoridad administrativa, principio que sólo cede ante una manifiesta arbitrariedad (conf. esta Sala in re: “Musso, Walter c/ Prefectura Naval Argentina”, sentencia del 27/05/1997). En efecto, no resulta exigible una exacta correlación numérica entre la multa y la infracción cometida, sino que es suficiente que la autoridad de aplicación realice una apreciación razonable de las diferentes circunstancias tenidas en cuenta para justificar la sanción.
- En el caso, no se advierte que la multa sea desproporcionada en relación con la falta cometida, toda vez que la violación en que incurre la recurrente se vincula con una norma que tiende a proteger la salud o integridad física de los usuarios."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Sr. Juez Treacy adhiere al voto que antecede y la decisión consta como acordada.
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