DON ANTONIO COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA c/ INAES (EX 56185783/18) s/COOPERATIVAS - LEY 20337 - ART 103
Don Antonio Cooperativa de Trabajo Limitada impugnó la sanción de retiro de autorización dispuesta por el INAES por desnaturalización de la figura cooperativa. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la resolución del INAES, entendiendo que la sanción se apoyó en constancias administrativas y judiciales que acreditaron irregularidades, y agravó las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Don Antonio Cooperativa de Trabajo Limitada.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
- Objeto de la demanda: Impugnación directa de la resolución del INAES del 12/5/2023 que impuso la sanción prevista en el art. 101 inciso 3 de la Ley 20.337 (retiro de la autorización para funcionar).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó con costas el recurso interpuesto por Don Antonio Cooperativa de Trabajo Limitada y se confirmó la resolución del INAES; asimismo se impusieron las costas a la recurrente por aplicación del principio de la derrota (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
1) “Que, conforme surge de la aludida disposición, se ha podido constatar que no se ha prestado servicio de dación de trabajo a los asociados, sino que por el contrario la forma jurídica del tipo Cooperativa de Trabajo fue utilizada en beneficio de determinadas personas que actuaban como ‘(…) verdaderos dueños de la empresa (…)’ para obtener su lucro personal ‘(…) valiéndose de beneficios impositivos y de mano de obra barata en perjuicio de los denominados asociados (…)’ en un contexto de subordinación jurídico-laboral que no se condice con el funcionamiento de una cooperativa de trabajo y vulnera los principios de ayuda mutua, esfuerzo propio y participación democrático”.
2) “Que resulta constante la jurisprudencia que ha reconocido la posibilidad por parte del Poder Ejecutivo de actuar como juez administrativo, siempre que contra sus resoluciones se deje expedita la instancia judicial y se dé satisfacción al derecho de defensa del infractor… que el control judicial de las resoluciones jurisdiccionales administrativas, debe ejercitarse para proscribir la irrazonabilidad y prescindencia arbitraria de la ley.” (citas a Fallos y precedentes).
3) Sobre la prueba y el origen de la investigación: “la denuncia penal en trámite ante el Juzgado Federal nro. 1… tuvo origen a raíz de un informe de la División de Investigación… de la AFIP… En tal sentido, frente al informe de situaciones irregulares de una entidad cooperativa comunicada por otro Organismo del Estado se activaron los mecanismos (de) control y fiscalización que la normativa vigente otorga a la autoridad de aplicación a nivel nacional”.
4) Valoración final: “la sanción recurrida fue impuesta a partir de los hechos constatados por la interventora judicial… que, a través de sus informes de gestión, expuso una serie de irregularidades que permitieron a la Autoridad de Aplicación concluir que la conducta de la recurrente ‘importó la desnaturalización de la figura cooperativa para encubrir el funcionamiento de una sociedad, lo que vulnera el precepto legal contemplado en el artículo 2 de la Ley 20.337 y los principios de esfuerzo propio y ayuda mutua’…Así las cosas, se aprecia que la causa de la sanción impuesta…se sustenta en extremos fácticos.”
- Votos y mayoría: El voto del Dr. Pablo Gallegos Fedriani funda la resolución y el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere; no constan disidencias.
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