EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DORINKA SRL-EXPTE 57503043/20 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo demandó a Dorinka SRL para que publique la sanción administrativa. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la distribución de costas, imponiéndolas a la demandada por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
EN-M Economía
- Secretaría Industria y Desarrollo Productivo.
¿A quién se demanda?
Dorinka SRL.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que Dorinka SRL cumpliera con la publicación de la sanción impuesta por infracción al artículo 7 de la Ley nº 24.240, conforme la Disposición nro. DI-2021-662-APN-DNDCYAC#MDP del 09/09/2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se modificó la manera en que fueron distribuidas las costas de la anterior instancia, imponiéndose las costas a la demandada; asimismo se impusieron las costas de esta Alzada a la demandada por resultar vencida (art. 68, primera parte del CPCCN).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Que por medio de la sentencia del 28 de agosto de 2025, la Sra. Juez de la anterior instancia declaró abstracta la pretensión de la parte actora que tenía por objeto que la firma Dorinka SRL cumpliera con la publicación de la sanción que le había sido impuesta por infracción al artículo 7 de la Ley nro. 24.240, tal como surgía de la parte dispositiva de la Disposición nro. DI-2021-662-APN-DNDCYAC#MDP del 09/09/2021. Impuso las costas en el orden causado en atención a las particularidades de la causa."
2) "la demandada acompañó constancias de las que resultaba que había publicado la referida sanción en el Diario Crónica el día 1º de agosto de 2025, lo que tornaba abstracta la cuestión debatida."
3) "si bien la cuestión litigiosa ha finalizado por la circunstancia de que la parte demandada cumplió con la pretensión objeto de autos, ... lo cierto es que la publicación de la Disposición nro. DI-2021-662-APN-DNDCYAC#MDP del 09/09/2021, fue realizada el 1º de agosto de 2025 y acreditada el 4 de agosto de 2025 ..., es decir, cuando ya había vencido ampliamente el plazo otorgado para hacerlo ... y luego de que se encontraba anoticiada de esta acción. Por tal motivo, se advierte que la actora se ha visto en la necesidad de iniciar la presente demanda, por lo que corresponde imponer las costas a la demandada. Respecto a la imposición de costas en esta Alzada, cabe imponerlas también a la accionada por resultar vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Votos y disidencias: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani expuso los fundamentos y votó como se transcribe; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede. No hay disidencia señalada.
- Fechas relevantes: publicación declarada por la demandada el 1º de agosto de 2025; acreditada el 4 de agosto de 2025; sentencia de primera instancia fecha 28/08/2025; apelación interpuesta el 3/9/2025; agravios presentados el 6/10/2025; firma del acuerdo y resolución final 31/03/2026.
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