RODRIGUEZ PALCHEVICH, LAURA ANGELICA c/ ADMINISTRACÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Reclamó una jubilada la inconstitucionalidad y devolución del impuesto a las ganancias retenido sobre sus haberes previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada: confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro, pero revocó el punto 3 de la sentencia de grado únicamente respecto de la fecha de inicio del cómputo de intereses, ordenando que los intereses se calculen desde la fecha en que cada suma fue retenida.
¿Quién es el actor?
Laura Angélica Rodríguez Palchevich.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617) y pedido de cese de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación deducida por la demandada y, en consecuencia, se revocó el punto 3 de la sentencia de grado únicamente en cuanto a la fecha de inicio del cálculo de los intereses; se ordenó a la ARCA que reintegre las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora desde la interposición de la demanda, con más intereses conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios (art. 30, ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En dicho precedente, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre los haberes previsionales de la actora (arts. 23, inc. c, 79, inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430), atendiendo a la naturaleza eminentemente social del reclamo, a la vulnerabilidad del colectivo en pasividad –la que debe ser tomada en consideración para la diferenciación tributaria en lugar de la sola capacidad contributiva– y a los principios constitucionales relativos a la seguridad social y a la igualdad real de oportunidades y de trato a favor de los jubilados (arts. 14 bis, 16 y 75 inciso 23, CN)."
"Habiendo sido reconocido el derecho y fijados por el Magistrado de grado los parámetros sobre los cuales deberá realizarse el reintegro, sería contradictorio y conspiraría contra el principio de celeridad y economía procesal, mandar a la parte actora a recorrer un carril procesal distinto para la obtención de lo que les es debido, máxime cuando lo decidido en la sentencia tiene por objeto proteger a unas personas que, como quedó demostrado, resultan vulnerables conforme a los parámetros fijados por nuestro Máximo Tribunal."
"Ahora bien, respecto a la fecha desde la cual realizar el cómputo de los intereses, no corresponde que los mismos se calculen desde la interposición de la demanda y hasta su efectiva devolución, sino que deben computarse desde que cada suma fue retenida a partir de la interposición de la demanda y hasta su efectiva devolución, tal como refirió el apelante en su expresión de agravios. Por ello, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que hace al presente agravio."
- Votos en disidencia o no suscriptos: No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482). No se acompañó voto concurrente de disidencia por escrito en el extracto suministrado.
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