HEVIA, CARLOS ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de ARCA: confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el cese de retenciones pero revocó la fecha de inicio del cómputo de intereses, ordenando que éstos se calculen desde que cada suma fue retenida.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Hevia.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; pedido de cese de retenciones y devolución de sumas retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se revocó el punto 4 de la sentencia de grado únicamente en cuanto a la fecha de inicio del cálculo de los intereses; se ordenó a la ARCA que reintegre las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor desde la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Se confirmó la sentencia recurrida en todo lo restante; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En dicho precedente, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre los haberes previsionales del actor (arts. 23, inc. c, 79, inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430), atendiendo a la naturaleza eminentemente social del reclamo, a la vulnerabilidad del colectivo en pasividad –la que debe ser tomada en consideración para la diferenciación tributaria en lugar de la sola capacidad contributiva– y a los principios constitucionales relativos a la seguridad social y a la igualdad real de oportunidades y de trato a favor de los jubilados (arts. 14 bis, 16 y 75 inciso 23, CN)."
"De lo expuesto, puede extraerse que nuestro Máximo Tribunal no admite que se grave con el impuesto a las ganancias a los haberes jubilatorios, al menos en los términos en que está regulado el asunto en la actual legislación, y hasta tanto el Congreso Nacional no dicte una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este tributo."
"Ahora bien, respecto a la fecha desde la cual realizar el cómputo de los intereses, no corresponde que los mismos se calculen desde la interposición de la demanda y hasta su efectiva devolución, sino que deben computarse desde que cada suma fue retenida y hasta su efectiva devolución, tal como refirió el apelante en su expresión de agravios. Por ello, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que hace al presente agravio."
- Disidencia: la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la resolución; no consta voto formulado en disidencia en el texto aportado.
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