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SOUTH TRADING CORP SRL (TF 39088-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

South Trading Corp SRL impugnó la confirmación de una resolución aduanera que aplicó tributos y una multa por infracción del art. 970 del Código Aduanero. La Cámara rechazó el recurso del Fisco Nacional y mantuvo la distribución de costas ordenada en la instancia administrativa, sin imponer costas especiales en esta instancia por falta de intervención de la actora.

Recurso directo Aduanas Codigo aduanero Multa Prescripcion Costas Cladd Importacion temporaria Dga Tribunal fiscal de la nacion


¿Quién es el actor?

SOUTH TRADING CORP SRL (actora importadora).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (acusado en el recurso).
- Objeto de la demanda: recurso directo contra el pronunciamiento de la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó el cargo por tributos y la multa ($9.544,84) por no haber regularizado la mercadería ingresada temporariamente (DIT N° 08001IT14002460C), y que distribuyó costas por la confirmación de tributos y multa (53% actora / 47% Fisco).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso del Fisco Nacional; no se impusieron costas especiales en esta instancia debido a la falta de intervención de la contraria. Además, se dejó constancia de la vacante en la Vocalía n° 15 de la Sala. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que el razonamiento empleado y los fundamentos vertidos en el pronunciamiento apelado impiden acoger el planteo de la demandada, toda vez que aunque el pronunciamiento de la Corte en 'Cladd' fue dictado en 2019 (y la resolución cuestionada aquí es de 2019) el Fisco nada manifestó sobre el punto hasta el pronunciamiento del tribunal fiscal (de septiembre 2025) (arts. 1163, CA)." "Es preciso poner de resalto, por lo demás, que la proporción en la que la exigencia tributaria fue revocada justifica razonablemente la distribución de costas decidida por el a quo." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso del Fisco Nacional, sin especial imposición de costas en esta instancia, dada la falta de intervención de la contraria (art. 68, CPCCN)." (La transcripción precedente reproduce los párrafos del decisorio que contienen los fundamentos centrales sobre la inadmisión del agravios relativos a costas y la confirmación de la distribución practicada por la instancia anterior. No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.)

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