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DIGIMPEX SRL (TF 39816-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Digimpex SRL cuestionó la aplicación de una multa aduanera de $535.543,79 por presunta declaración inexacta en importaciones de productos alimenticios. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia que eximió a la importadora de la sanción, por entender que la exigencia del Certificado de Libre Circulación no constituía una prohibición de importación y no configuró la infracción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero.

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¿Quién es el actor?

Digimpex SRL.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (Fisco / DGA).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa (DE PRLA n° 5684/2018) que había impuesto una multa de $535.543,79 (equivalente a una vez el valor en aduana) por presunta comisión de la infracción de declaración inexacta (art. 954, apartado 1, inciso b) del Código Aduanero) respecto de despachos de importación de productos alimenticios que permanecieron en depósito a la espera del "Certificado de Libre Circulación" del INAL y fueron posteriormente decomisados y desnaturalizados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por el Fisco y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas; se difirió la regulación de honorarios de esta instancia hasta la regulación de la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "las conclusiones de la decisión recurrida sobre las cuales se centra buena parte de su apelación remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, como regla, ajenas al recurso de apelación previsto en artículo 1180, inciso b), del Código Aduanero, que han sido resueltas con fundamentos suficientes para desechar la tacha de arbitrariedad alegada" (cfr. fs. 143/152vta. y fundamento III.1). 2) "la solución adoptada por el mencionado tribunal se fundó, por un lado, en que no existían elementos que resultaran concluyentes para afirmar que la falta de acompañamiento del 'Certificado de Libre Circulación' le fuere imputable al importador... el Fisco no formula consideraciones en punto a las diversas solicitudes que presentó la firma importadora ante el INAL tendientes a que le fueran otorgados los certificados (cfr. fs. 4, 14, 46, 67 y 73 de autos) y a la falta de respuesta por parte de ese organismo, que además confirmó la recepción de las solicitudes y no aportó razones que justificaran la falta de emisión de aquellos" (fundamento III.1). 3) "la exigencia de presentar el 'Certificado de Libre Circulación' al que se refiere la Resolución ANA Nº 445/96 no constituye una prohibición a la importación de la mercadería en cuestión, sino una restricción exigible al momento de la liberación a plaza. Además, cabe destacar que el propio régimen establece la posibilidad de que aquella sea entregada sin derecho a uso hasta tanto se obtenga el aludido certificado –tal y como ocurrió en autos–. Por tales razones, cabe confirmar que el incumplimiento reprochado no tenía virtualidad para ocasionar la consecuencia prevista en el inciso b) del apartado 1) del artículo 954 del Código Aduanero." (fundamento III.2).
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por la Sala (firmas Treacy y Gallegos Fedriani).

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