TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Telecom Argentina SA pidió la nulidad de diversas resoluciones administrativas y la anulación de una multa aplicada por ENACOM. La Cámara hizo lugar a los recursos del ENACOM y del Estado Nacional y modificó exclusivamente la distribución de las costas: ahora deben ser soportadas por la parte actora, con costas de la instancia a cargo de la vencida.
¿Quién es el actor?
TELECOM ARGENTINA SA.
- Demandados: Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y el Estado Nacional
- Secretaría de Gobierno de Modernización (dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la nulidad de las resoluciones administrativas (ex CNC N° 183/15; Resol-2017-5027-APN-ENACOM/MCO; Resol-2019-81-APN-SGM/JGM; Resol-2019-557-APN-SGM#JGM) dictadas en el expediente administrativo CNC N° 8827/2014, en el marco del cual se aplicó a la actora una multa equivalente a 11.600.000 unidades de tasación por presunto incumplimiento del art. 31 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a los recursos interpuestos por ENACOM y por el Estado Nacional y, en consecuencia, se modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto al modo de distribución de las costas: las costas del proceso deberán ser soportadas por la parte actora, y las costas de esta instancia quedan a cargo de la vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto, cabe recordar que el artículo 68 del CPCCN establece que, si bien la parte vencida en juicio deberá pagar todos los gastos del juicio, '[…] el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad'."
"En el caso, de la sentencia apelada resulta que las costas fueron distribuidas por sus respectivos vencimientos 'atento a la existencia de vencimientos parciales'. Sin embargo, de la parte resolutiva del fallo como de las consideraciones desarrolladas a lo largo del decisorio se desprende que la demanda interpuesta fue rechazada en su totalidad (v. puntos 1 a 4 de la parte dispositiva)."
"En tales condiciones, y toda vez que no se advierten en el caso razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota que rige en la materia, corresponde hacer lugar a los agravios formulados y modificar en este punto la sentencia apelada."
- Disidencia relevante: No consta voto en disidencia; el acuerdo se integró por los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani, adhiriendo este último al voto que antecede.
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