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CONFIDENCIAL SEEDS SA c/ EN-M SALUD DE LA NACION Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Empresa actora solicitó la renovación de inscripción y otorgamiento de licencias para actividades con cannabis y el cumplimiento de la Resolución Conjunta n°5/2021. La Cámara confirmó la inadmisibilidad de la acción en lo agravado y la imposición de las costas en el orden causado, por aplicación de la Ley 16.986 y el CPCCN ante la dinámica normativa sobre ARICCAME e INASE.

Amparo Ley 16.986 Costas Ariccame Inase Cannabis Renovacion inscripcion rncyfs Decreto 462/25 Decreto 627/25 Cpccn art.68


¿Quién es el actor?

CONFIDENCIAL SEEDS SA.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación y otros (entre ellos ARICCAME y organismos vinculados).
- Objeto de la demanda: se pidió que se ordene la renovación anual y la emisión de certificados en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) en la categoría A, que se obligue a ARICCAME a otorgar licencias para actividades con cannabis conforme Ley N°27.669 y Decreto N°883/2024, y que se conmine al Ministerio de Salud a dar cumplimiento a la Resolución Conjunta n°5/2021 precisando requisitos y la sede de presentación del informe.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios y se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado, de conformidad con el art. 17 de la Ley N°16.986 y el segundo párrafo del artículo 68 del CPCCN.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "La Ley Nº 16.986 dispone: '[l]as costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo' (art. 14)."
- "En efecto, el Máximo Tribunal ha señalado que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales, sino también los sobrevinientes..."
- "Que, en tales condiciones, frente al dinamismo de la regulación normativa en torno a los derechos que el actor pretendió hacer valer en sede judicial, bien pudo creerse con derecho a litigar."
- "En efecto, por medio del Decreto N° 462/25 se disolvió la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE), lo cual fue rechazado por el Poder Legislativo... habiendo finalmente el Poder Ejecutivo restituido la plena vigencia de las disposiciones normativas derogadas (v. en tal sentido, Decreto N° 627/25). Tales cuestiones resultan suficientes, a juicio de este Tribunal, para considerar acertado el criterio del magistrado de grado de que las costas deben distribuirse en el orden causado..."
- "En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto, confirmar la sentencia de primera instancia en lo que ha sido materia de agravios e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 17 de la Ley N° 16.986 y 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión surge del acuerdo (firma de los jueces de cámara que suscriben).

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