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VITERRA ARGENTINA SA (TF 25100819-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Viterra Argentina SA reclamó la devolución de derechos de exportación abonados por un permiso de embarque; la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional el decreto 100/12 y admitió la repetición de $283.998,71 más intereses según el art. 811 del Código Aduanero. La Cámara impuso las costas a la Nación por resultar vencida.

Deberes de exportacion Decreto 100/12 Inconstitucionalidad Repeticion Intereses (art. 811 ca) Resolucion meyp 314/04 Tasa pasiva bcra Costas Viterra Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Viterra Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Repetición de la diferencia de derechos de exportación abonados por permiso de embarque 12057EC03000375L (exportación de biodiesel, PA 3826.00.00), por $283.998,71; además impugnación de la tasa de interés prevista en el art. 3° de la resolución MEyP 314/04.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de la actora, se revocó la resolución apelada, se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 100/12 y se admitió la repetición de la diferencia reclamada ($283.998,71), más los intereses previstos por el artículo 811 del Código Aduanero, calculados conforme al considerando 6°. Se impusieron las costas de ambas instancias al Fisco Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "5°) Que la validez constitucional del decreto 100/12 ya fue analizada por el Tribunal en la causa 45070/23 'Molinos Rio de la Plata SA (TF 39607-A) c/ DGA', sentencia del 11/4/24; cuyos considerandos 6° y 7° se dan por reproducidos por razones de brevedad. En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 100/12 y admitir la repetición de la diferencia en pesos reclamada ($283.998,71), más los intereses previstos por el artículo 811 del Código Aduanero." "6°) Que, con respecto a la tasa de interés aplicable, se remite a lo decidido por esta Sala en las causas homónimas 49628/18 y 19255/21 'Oleaginosa Moreno Hermanos SA', sentencias del 26/3/19 y 10/2/22, respectivamente. Como consecuencia de ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 3º de la resolución MEyP 314/04 y disponer la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha del reclamo de repetición y hasta el 31/7/19..." "7°) Que, dado el modo en que se decide, las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido, al no advertirse motivos que justifiquen la dispensa (arts. 1163 y 1182 del CA, y arts. 68, primer párrafo, y 279, del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva consignada es el acuerdo final del Tribunal.

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