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INARMET SA c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Inarmet SA reclamó indemnización por la pérdida de material de cobre secuestrado. La Cámara admitió los agravios, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, reconociendo los ítems daño emergente y lucro cesante y condenando patrimonialmente a la Policía Federal Argentina, con costas a la parte demandada.

Responsabilidad estatal Falta de servicio Custodia policial Dano emergente Lucro cesante Extravio de mercaderia Policia federal argentina Indemnizacion Costas Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Inarmet SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Policía Federal Argentina; además se habían litisados otros sujetos (Poder Judicial de la Nación, Provincia de Buenos Aires) pero la Sala declaró la competencia y/o desistimiento parcial en el trámite.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por la pérdida/extravio de material (rezago de cobre) secuestrado y bajo custodia policial tras allanamientos; pidió reconocimiento de daño emergente, lucro cesante y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de Inarmet SA, revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda y reconoció los ítems "daño emergente" y "lucro cesante" conforme a los puntos XIII, XIV, XV y XVIII; además impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "1. La pretensión indemnizatoria, fundada en la responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad ilícita, tiene como presupuestos para su procedencia: (i) un daño cierto, (ii) una falta de servicio —dada por la ejecución irregular de un servicio, por acción u omisión...—, (iii) la relación de causalidad adecuada entre la acción u omisión y (iv) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños al órgano estatal" (punto V, esquema de responsabilidad). "XIII. Desde esa perspectiva, no hay dudas de que los 53.320 kgs de cobre que fueron extraviados generó una “disminución de los bienes integrantes del patrimonio” de la firma actora con aptitud suficiente para ser resarcido. Por tanto, el ítem “daño emergente” debe ser admitido." "XVIII. Con esa mirada, a partir de las pruebas producidas en la causa es justo y prudente fijar en $1.000.000 la suma reconocida por el ítem “lucro cesante”. Esas sumas devengarán intereses de acuerdo con la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina a partir del hecho generador del daño hasta su efectivo pago." "XX. Corresponde, por tanto, admitir los agravios, revocar la sentencia apelada, hacer lugar a la demanda, condenar patrimonialmente a la Policía Federal Argentina y reconocer una indemnización por los ítems “daño emergente” y “lucro cesante”."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión informa que la jueza Heiland adhiere al voto del Dr. Facio y el acuerdo se dictó por la Sala (firma de dos integrantes por vacancia del tercer cargo).

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